Resolución Nº 036-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 16-01-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CONCREMAX S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°218-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31 de enero de 2022
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Número de resolución036-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha16 Enero 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 036-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
966-2021-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CONCREMAX S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 218-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: S e declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CONCREMAX S.A., en
contra de la Resolución de Intendencia 218-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31 de enero de 2022.
Lima, 16 de enero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CONCREMAX S.A. (en adelante, la impugnante),
contra la Resolución de Intendencia N° 218-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31 de enero de 2022
(en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador,
y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 7600-2021-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 6679-2021-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la
cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01)
infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el registro de
8 trabajadores en el TREGISTRO Planilla Electrónica a la fecha de inicio de la relación
laboral indicada respecto de cada uno, y una (01) infracción muy grave a la labor
inspectiva, por no cumplir íntegramente con la medida de requerimiento de fecha 26 de
mayo de 2021, en rito a la denuncia interpuesta por el Sindicato Unitario de
Trabajadores Concremax (SUTRAC) en fecha 24 de noviembre de 2020.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 643-2021-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 03 de
agosto de 2021, notificada el 05 de agosto de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes mat erias: Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia:
Registro de trabajadores y otros en la Planilla).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2023 14:46:10-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2023 16:05:29-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2023 20:10:30-0500
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remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 2120-2021-SUNAFIL/ILM/AI2, de
fecha 10 de setiembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia de Lima Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia
1251-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha 23 de noviembre de 2021, notificada el 25 de
noviembre de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 104,148.00, por haber
incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no
acreditar el registro en la planilla electrónica de acuerdo a su fecha real de ingreso,
tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 92,576.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no acreditar
íntegramente con la medida de requerimiento de fecha 26 de mayo de 2021,
tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 11,572.00.
1.4 Con fecha 17 de diciembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación
contra la Resolución de Sub Intendencia 1251-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2,
argumentando lo siguiente:
i. Sostiene que la resolución de primera instancia ha vulnerado el derecho al debido
procedimiento y a una debida motivación el cual recae en nulidad, al fundamentar
la existencia de una supuesta desnaturalización de tercerización entre Concremax y
Unicon S.A., por ocho trabajadores de éste último, sobre el cual, recalca que no
existe medio probatorio fehaciente en el que se pueda concluir que exista una
relación laboral.
ii. Que, señala que si bien los trabajadores que tenían el cargo de chofer camión mixer
de su compañía y los ocho trabajadores choferes de camión mixer de Unicon tenían
lógicamente la misma labor al interior de su compañía, alega que ello no evidencia
de ninguna forma subordinación como erradamente sostiene la Sub Intendencia.
iii. Que, sostiene que resultaba determinante para corroborar el real empleador de
estos 8 trabajadores el recabar sus declaraciones, pero ello no sucedió,
inobservando, de este modo, el principio de verdad material, el cual es deber del
inspector a cargo del procedimiento inspectivo para lograr una correcta
investigación y de acuerdo a ello determinar certeramente la existencia o no de
infracciones laborales que ameritan sanción.
iv. Que, señala que en realidad ha sucedido es un desplazamiento de trabajadores en
el marco de contratos comerciales suscritos entre ambas empresas y no algún tipo

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