Resolución Nº 036-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 036-2017)

Fecha16 Mayo 2017
Número de resolución036-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
1
Resolución de Superintendente
Nº 036-2017-SMV/02
Lima, 16 de mayo de 2017
El Superintendente del Mercado de Valores (e)
VISTOS:
El expediente N° 2017012290, así como el Informe N° 407-
2017-SMV/10.2 del 15 de mayo de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta
de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228 de la Ley de Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, establece que la Superintendencia del
Mercado de Valores aprobará los estatutos de las instituciones de compensación y
liquidación de valores y sus modificaciones, salvo cuando se trate de aumentos de
capital y otras que la Superintendencia del Mercado de Valores disponga mediante
normas de carácter general;
Que, mediante escrito del 29 de marzo de 2017, Cavali
S.A. I.C.L.V. solicitó la aprobación de la modificación de los artículos tercero, décimo,
décimo sexto, vigésimo, vigésimo segundo, trigésimo primero, trigésimo sétimo,
trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo segundo, quincuagésimo noveno,
sexagésimo, sexagésimo segundo y sexagésimo tercero de su estatuto social, para lo
cual presentó la información señalada en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante
Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y sus modificatorias;
Que, la modificación solicitada tiene por finalidad
adecuarse a los principios del Código de Buen Gobierno Corporativo para las
Sociedades Peruanas así como a determinados artículos de la Ley General de
Sociedades;
Que, de la evaluación de la documentación y sustento
presentado por Cavali S.A. I.C.L.V., se ha determinado que resulta atendible la
solicitud de modificación de su estatuto social; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley del
Mercado de Valores, el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación
y Liquidación de Valores y el artículo 12, numeral 2, del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como por la Resolución de Superintendente N°
033-2017-SMV/02;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modificación de los artículos
tercero, décimo, décimo sexto, vigésimo, vigésimo segundo, trigésimo primero,
trigésimo sétimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo segundo,
quincuagésimo noveno, sexagésimo, sexagésimo segundo y sexagésimo tercero del

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