Tarma, 14 de diciembre de 2023
VISTO:
PROVEÍDO N° 2531-2023 (15.12.2023), INFORME N° 059-2023-UNAAT/P-SG (14.12.2023), OPINIÓN LEGAL N° 285-2023-UNAAT/P-OAJ (14.12.2023), OFICIO N° 01003-2023-UNAAT/P-OPP (14.12.2023), INFORME N° 184-2023-UNAAT/P-OPP-UPM (14.12.2023); y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes;
Que, según Ley N° 29652, modificada por la Ley N° 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como persona jurídica de derecho público interno;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 142-2018-SUNEDU/CD, de fecha 18 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria resolvió otorgar la licencia institucional a la UNAAT, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (06) años; la misma que fue modificada con Resolución del Consejo Directivo N° 061-2022-SUNEDU/CD, de fecha...