LEY N° 29652 - Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

Fecha de publicación14 Enero 2011
Fecha de disposición14 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de enero de 2011
434144
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29652
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley norma la creación de la Universidad
Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con personería
jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de
Tarma del departamento de Junín, sobre la base de la f‌i lial
de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC)
y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú
(UNCP) en dicha ciudad.
Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional
Autónoma Altoandina de Tarma
Son f‌i nes de la Universidad Nacional Autónoma
Altoandina de Tarma los contemplados en la Ley núm.
23733, Ley Universitaria, así como los siguientes:
a. Atender la formación profesional integral, la
investigación científ‌i ca y las actividades de extensión
cultural de la población.
b. Fomentar el desarrollo tecnológico y científ‌i co en
forma sostenible, en armonía con la preservación
del medio ambiente y el desarrollo económico
autosostenible.
c. Establecer convenios con las diferentes instituciones
del país y sectores productivos que permitan
contribuir con el desarrollo y modernización de
Junín.
d. Contribuir con el crecimiento y desarrollo estratégico
de la región de Junín y de la provincia de Tarma.
e. Atender la demanda estudiantil de Junín.
Artículo 3º.- Carreras profesionales de la Universidad
Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de
Tarma ofrece inicialmente las carreras profesionales que
actualmente desarrollan la sede de la Universidad Nacional
del Centro del Perú (UNCP) y la f‌i lial de la Universidad
Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) ubicadas en la
provincia de Tarma, departamento de Junín. Posteriormente,
amplía su oferta de estudios con las carreras profesionales
contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).
Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional
Autónoma Altoandina de Tarma
Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma
Altoandina de Tarma las siguientes:
a. Las actuales partidas consignadas en el presupuesto
de la Universidad Nacional del Centro del Perú
(UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides
Carrión (UNDAC) destinadas para la inversión en
su sede y f‌i lial, respectivamente, en la provincia de
Tarma.
b. Las que le asigne el Poder Ejecutivo mediante
partidas presupuestales.
c. Las provenientes de las donaciones y legados
que reciba conforme a las disposiciones legales
vigentes.
d. Las rentas de bienes propios y las que resulten de su
funcionamiento.
e. Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos
regionales, los gobiernos locales, otros entes
descentralizados y de la cooperación internacional.
Artículo 5º.- Autorización
El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio
de Educación, a la comisión organizadora de esta casa
superior de estudios de conformidad con las exigencias
previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la
Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(Conafu), o la entidad que haga sus veces, que autoriza
su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo
Institucional (PDI) y recomienda la pertinencia de las
carreras profesionales existentes.
Artículo 6º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente
día de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con el
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades (Conafu), designa la comisión encargada
de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de
la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma para
su funcionamiento conforme a la normativa vigente.
SEGUNDA.- La Universidad Nacional Autónoma
Altoandina de Tarma, una vez def‌i nida su organización,
conforme a lo establecido por la Ley núm. 23733, Ley
Universitaria, elabora su presupuesto de acuerdo con
su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de
presupuesto del sector público para el año f‌i scal respectivo.
TERCERA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional
del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional
Daniel Alcides Carrión (UNDAC), matriculados en la sede
y la f‌i lial, respectivamente, continúan recibiendo clases en
sus sedes habituales y egresan de las universidades en
referencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Transf‌i érense de manera permanente los
bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de
la sede y f‌i lial en la provincia de Tarma de la Universidad
Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad
Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) a la Universidad
Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, dentro de los
sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente
Ley.
SEGUNDA.- Transf‌i érense las partidas presupuestales
asignadas a la sede de la Universidad Nacional del Centro
del Perú (UNCP) y la f‌i lial de la Universidad Nacional
Daniel Alcides Carrión (UNDAC), en la provincia de Tarma,
dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia
de la presente Ley, a la Universidad Nacional Autónoma
Altoandina de Tarma.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos
mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
589799-1

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