Resolución Nº 0354-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 09-01-2022

Fecha09 Enero 2022
Número de resolución0354-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
0354-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
Lima, 09 de Setiembre de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN2DIJBC y
el número de documento.
VISTOS;
La Resolución Directoral Nº 0335-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 26 de
agosto del 2022, el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, el Informe Liquidatario 222-2022-
MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH-WEEC y el Informe N° 411-2022 MIDAGRI-SG-OGGRH-
OARH; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante
Resolución Directoral Nº 0335-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 26 de agosto del
2022, se cesó por límite de edad, a partir del 27 de agosto de 2022, a la ex servidora
TERESA HUISA PEDRAZA, en el cargo de Especialista Administrativo III, Nivel
Remunerativo SPB, Plaza 299, de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y
Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI,
comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y el Régimen de Pensiones
Ley N° 20530;
Que, habiéndose dispuesto el cese por límite de edad a la servidora TERESA
HUISA PEDRAZA, a partir del 27 de agosto de 2022, comprendido en el régimen laboral
del Decreto Legislativo N° 276, y siendo uno de los beneficios de dicho régimen la
Compensación de Tiempo de Servicios, corresponde realizar la liquidación
correspondiente hasta la fecha que prestó servicios a la entidad;
Que, el artículo Nº 104 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que El servidor que cesa en el servicio antes de
hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral
acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente
al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares
directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos”;
Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley
30879, señala:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2019, a consolidar en un
único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida
por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del
«EALFARO»
«KAPAZA»
Firmado Digitalmente por:
APAZA MINI Karina Lizette
FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA
MOLINA
Fecha: 09/09/2022 18:16:54
Firmado Digitalmente por: ALFARO ESPARZA
Eduardo Jaime FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 09/09/2022 18:37:18

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