Resolución Nº 035-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 25-04-2022

Fecha25 Abril 2022
Número de resolución035-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
Superintendencia
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 035-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 0060-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4.7 DEL ANEXO DEL RIS,
Lima, 25 de abril del 2022
SUMILLA: Se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Universidad
Nacional Agraria de la Selva por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7
del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la S unedu, aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 00 5-2019- MINEDU, respecto a la ratificación de los docentes de iniciales D.P.P.,
J.A.B.M. y Y.J.R.T., en tanto se verificó que subsanó la infracción al evaluar a dichos docentes antes
del inicio del PAS.
Se sanciona a la Universidad Nacional Agraria de la Selva con una multa de S/ 20 240.00, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones
de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019- MINEDU, por haber omitido
evaluar a diez (10) docentes para su ratificación, contraviniendo lo establecido en el artículo 84 de
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa), tramitado mediante Expediente N.° 0060-
2020-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Nacional Agraria de la Selva (en adelante, UNAS) por la
presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por D ecreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en
adelante, nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0130-2020-SUNEDU/02-13
1. El 10 de noviembre de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió a la
Difisa el Informe de Resultados N.° 0130-2020-SUNEDU/02-13
, mediante el cual recomendó
evaluar el inicio de un PAS contra la UNAS, en atención a los siguientes hechos:
Cabe señalar que en el Informe de Resultados N.° 0130-2020-SUNEDU/02-13 se informó acerca de otro presunto
incumplimiento, consistente en que la UNAS habría cesado a tres (3) docentes mayores de 75 años sin evaluación; sin
embargo, mediante Razón de Dirección del 12 de marzo de 2021, se determinó que este fuera analizado en el Expediente
15-2021-SUNEDU/02-14.
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 25/04/2022 14:46:50
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 25/04/2022 15:25:34
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
Superintendencia
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
2
(i) El 25 de octubre de 2017, la UNAS aprobó su Reglamento de Docentes
, que establece
en su artículo 142
, una excepción a la evaluación para la ratificación de docentes, pues
prevé que aquellos que cuenten con más de veintitrés (23) años de servicio en la
universidad y una ratificación previa, serían ratificados de manera automática.
(ii) En los años 2017 y 2018, la UNAS ratificó a trece (13) docentes
; sin que existiera
evidencia de algún proceso de evaluación previo, siendo que, en las resoluciones
mediante las cuales se hicieron dichas ratificaciones, se señaló que estas se
sustentaron en el artículo 142 del Reglamento de Docentes de la UNAS.
2. La Disup concluyó que la UNAS ratificó a trece (13) docentes sin una evaluación previa,
contraviniendo lo establecido en el artículo 84 de la Ley Universitaria.
1.2. Acciones Preliminares
3. Mediante Resolución 001 del 25 de noviembre de 2020, la Difisa requirió a la UNAS que informe
las acciones adoptadas frente a los incumplimientos detectados por la Disup.
4. El 09 de diciembre de 2020, la UNAS informó que se solicitó a la Unidad de Recursos Humanos
regularizar la evaluación de los trece (13) docentes para su ratificación.
1.3. Imputación de cargos
5. Mediante Resolución 002, notificada el 04 de mayo de 2021, la Difisa inició un PAS contra la UNAS,
imputándole a título de cargo la presunta infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del
nuevo RIS; toda vez que, no habría evaluado a trece (13) docentes para su ratificación
, lo que
Mediante Resolución del Consejo Universitario N.° 0588-2017-CU-R-UNAS del 25 de octubre de 2017.
Reglamento de Docente de la UNAS.
Artículo 142.-
Si el docente tiene 23 años de servicio efectivo en la universidad puede acceder al beneficio de ratificación automática
siempre y cuando haya sido ratificado una vez, en su categoría, previamente tendrá el informe de la Oficina de Recursos
Humanos.
Los trece docentes ratificados sin evaluación son:
- Los docentes L.A.M.C., J.L.V.H., A.S.S.N., A.O.P.V. y D.E.H.C. de la Facultad de Ciencias Económicas y
Administrativas fueron ratificados mediante Resolución N.° 013-2017-CU-R-UNAS del 9 de enero de 2017.
- Los docentes D.P.P. y Y.J.R.T. de la Facultad de In geniería Industrial Alimentaria fuer on ratificados mediante
Resolución N.° 522-2017-CU-R-UNAS del 15 de setiembre de 2017.
- Los docentes J.D.P.S.C. y V.A.E.B. de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas fueron ratificados
mediante Resolución N.° 523-2017-CU-R-UNAS del 15 de setiembre de 2017.
- El docente L.P.S. de la Facultad de Ingeniería Informática y Sistemas fue ratificado sin evaluación mediante
Resolución N.° 524-2017-CU-R-UNAS del 15 de setiembre de 2017.
- El docente R.A.T. El de la Facult ad de Recursos Naturales Renovables fue ratificado sin evaluación mediante
Resolución N.° 526-2017-CU-R-UNAS del 15 de setiembre de 2017.
- El docente E.D.M.V. de la Facultad de Ciencias Contables fue ratificado sin evaluación mediante Resolución N.°
020-2018-CU-R-UNAS del 10 de enero de 2018.
- El docente J.A.B.M. de la Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias fue ratificado sin evaluación mediante
Resolución N.° 042-2018-CU-R-UNAS del 25 de enero de 2018.
Cabe señalar que, en el Informe de Resultados N.° 0130-2020-SUNEDU/02-13 se informó acerca de la ratificación sin
evaluación de un total dl treinta (30) docentes; sin embargo, respecto de diecisiete (17) de ellos, se decidió el no inicio
de un procedimiento sancionador, ya que la UNALM acreditó haber evaluado a dieciséis (16) de ellos y uno fue cesado

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