Resolucion N° 03487-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00755-2022-JEE-HYLS/JNE
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022037431
HUAYLAS - HUAYLAS - ÁNCASH
JEE HUAYLAS (ERM.2022034908)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Rodrigo Ángeles Bambarén, personero legal de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00755-2022-JEE-HYLS/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Anival Marino Ramos Acosta, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huaylas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 062-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE, en el cual advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el rubro V, correspondiente a la relación de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, incluidas las sentencias son reserva de fallo condenatorio.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00700-2022-JEE-HYLS/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectuara los descargos correspondientes. Se verifica que el señor recurrente no presentó descargos.
1.3. A través de la resolución del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en el rubro V de su DJHV, información sobre la sentencia firme impuesta por el delito de falsa declaración en proceso administrativo en el Expediente Nº 208-2019, seguido ante el Juzgado Penal Unipersonal de Caraz.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00755-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando lo siguiente:
a) El señor candidato no conocía de la existencia del proceso penal en su contra seguido ante el Juzgado Penal Unipersonal de Caraz en razón de la lejanía de su domicilio.
b) El JEE debió verificar si se ha corrido traslado y notificado debidamente al señor candidato con las actuaciones procesales relativas al proceso penal.
c) La información omitida referida al Expediente Nº 208-2019 se encuentra en la base de datos del Poder Judicial, por lo que el JEE no debió excluir al señor candidato.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El artículo 16 establece:
Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente...
HUAYLAS - HUAYLAS - ÁNCASH
JEE HUAYLAS (ERM.2022034908)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Rodrigo Ángeles Bambarén, personero legal de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00755-2022-JEE-HYLS/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Anival Marino Ramos Acosta, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huaylas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 062-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE, en el cual advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el rubro V, correspondiente a la relación de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, incluidas las sentencias son reserva de fallo condenatorio.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00700-2022-JEE-HYLS/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectuara los descargos correspondientes. Se verifica que el señor recurrente no presentó descargos.
1.3. A través de la resolución del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en el rubro V de su DJHV, información sobre la sentencia firme impuesta por el delito de falsa declaración en proceso administrativo en el Expediente Nº 208-2019, seguido ante el Juzgado Penal Unipersonal de Caraz.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00755-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando lo siguiente:
a) El señor candidato no conocía de la existencia del proceso penal en su contra seguido ante el Juzgado Penal Unipersonal de Caraz en razón de la lejanía de su domicilio.
b) El JEE debió verificar si se ha corrido traslado y notificado debidamente al señor candidato con las actuaciones procesales relativas al proceso penal.
c) La información omitida referida al Expediente Nº 208-2019 se encuentra en la base de datos del Poder Judicial, por lo que el JEE no debió excluir al señor candidato.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El artículo 16 establece:
Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente...
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