Resolución nº º 0340-2006 de Superintendencia de Banca y Seguros, 14-03-2006

Fecha14 Marzo 2006
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Resolución SBS Nº 0340-2006



Lima, 14 de marzo de 2006



Resolución S.B.S.

Nº 340 -2006

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicable a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades que se encuentran bajo el control y supervisión de esta Superintendencia, así como aquellas que por disposición legal expresa pueden ser sancionadas por esta Institución o se encuentren, en algún aspecto, bajo la supervisión de ésta;


Que, en dicha norma se tipifican infracciones relativas a la evaluación y clasificación del deudor que requieren una mayor precisión así como la incorporación de algunos conceptos que permitan una mejor determinación de la conducta sancionable y de la sanción aplicable. Asimismo, existen otros aspectos correspondientes al procedimiento así como a los supuestos de infracción tipificados que pueden ser ajustados con el propósito de lograr mayor eficacia en el ejercicio de la potestad sancionadora con que cuenta esta Superintendencia. En ese sentido, resulta conveniente incorporar algunas definiciones y precisiones al mencionado Reglamento de Sanciones;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y por Secretaría General; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los artículos 356º y 361º de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005 en los términos que se indican a continuación:


1.- Incorpórese al artículo 2 las definiciones de discrepancia en la calificación de la cartera de créditos y déficit de provisiones, quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera:


Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.

Compendio: Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Déficit de Provisiones: Diferencia producida entre la provisión constituida por la empresa para un deudor, y la provisión requerida de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia.

Discrepancia en la Clasificación de Cartera: Diferencia establecida en el proceso de evaluación de la cartera de créditos, entre la clasificación asignada por la empresa y la determinada en visita de inspección de la Superintendencia, para un mismo sujeto de crédito, la misma que se encuentra señalada en el Informe de Visita de Inspección.

Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias.

Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444.

Ley del SPP...

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