Resolución Nº 034-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 25-04-2022

Fecha25 Abril 2022
Número de resolución034-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 034-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 030-2021-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4.7 DEL ANEXO DEL
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, APROBADO POR
Lima, 25 de abril del 2022
SUMILLA: sancionar a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez con cuatro (4) multas que
suman S/ 197 800.00 por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 4.7 del Anexo
del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-
2019-MINEDU, por haber permitido el incumplimiento de las atribuciones conferidas a sus órganos
de gobierno y/o autoridades para determinar la responsabilidad de los docentes de iniciales R.P.S.R.,
M.V.J.D., J.A.P.V. y para aplicar la sanción de separación definitiva al docente de iniciales L.I.T.
Asimismo, se ordena a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez las siguientes medidas
correctivas: (a) determine la responsabilidad de los docentes de iniciales R.P.S.R., M.V.J.D. y J.A.P.V.,
en el marco de los procedimientos que correspondan; (b) ponga a disposición de las presuntas
víctimas, de permanecer estas en la universidad, los canales de atención psicológica con los que
cuente o las derive a servicios públicos o privados de salud asegurando el acompañamiento y
orientación adecuada por parte de la universidad durante todo el procedimiento; y, (c) realice una
charla o taller de sensibilización hacia la comunidad universitaria sobre la prevención del
hostigamiento sexual, la difusión de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su
Reglamento y los documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de
hostigamiento sexual en la comunidad universitaria que elabore.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente N.° 030-
2021-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Néstor Cáceres Velásquez (en adelante, la UANCV) por
la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en
adelante, el nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0136-2021-SUNEDU/02-13
1. El 17 de mayo de 2021, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el Informe
de Resultados N.° 0136-2021-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un PAS a
la UANCV, por el incumplimiento a los dispositivos previstos en la Ley Universitaria, normas
conexas y en su regulación interna, relacionados con la investigación y ejecución de acciones
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 25/04/2022 14:46:49
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 25/04/2022 15:25:33
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
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frente a presuntos actos de hostigamiento sexual de acuerdo al siguiente detalle:
Caso 1:
(i) El 4 de enero de 2018, la estudiante de iniciales D.E.M.M. de la Escuela Profesional de
Obstetricia denunció al docente de iniciales R.P.S.R. de la Facultad de Ciencias de la
Salud por presunto hostigamiento sexual
1
. En dicha fecha, la Defensoría Universitaria
inició una investigación preliminar y como resultado, recomendó al Tribunal de Honor
iniciar un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) contra el docente.
(ii) El 28 de marzo de 2019, el Tribunal de Honor por Resolución N.°011-2019-TH/UANCV-J
concluyó el PAD con la recomendación de la imposición de la sanción de destitución; sin
embargo, el referido procedimiento fue suspendido, debido a que el Ministerio Público
archivó la denuncia penal por los mismos hechos.
(iii) El 15 de abril de 2019, se levantó la suspensión. Sin embargo, por Resolución N.° 024-
2019-TH-UANCV del 16 de mayo de 2019, el Tribunal de Honor volvió a suspender la
resolución que propuso la sanción, debido a irregularidades en el procedimiento
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.
2. Sobre este caso, la Disup concluyó que la UANCV no habría cumplido con presentar
información del resultado final de las investigaciones por los actos de hostigamiento sexual
denunciados.
Caso 2:
(i) El 20 de agosto de 2018, la estudiante de iniciales E.R.C. de la Escuela Profesional de
Administración y Marketing, denunció al docente de iniciales M.V.J.D., por presunto
hostigamiento sexual
4
.
(ii) El 22 de agosto de 2018, la Defensoría Universitaria inició la investigación preliminar.
Como resultado, recomendó al Tribunal de Honor el inicio de un PAD y la separación
preventiva del docente. Luego, el 5 de abril de 2019, mediante Resolución N.° 014-2019-
TH-UANCV-J, el Tribunal de Honor inició el PAD por hostigamiento sexual y dispuso la
separación preventiva. En esa misma fecha, propuso al Consejo Universitario destituirlo.
Sin embargo, el 16 de mayo de 2019, el Tribunal de Honor dejó sin efecto su propia
resolución debido a irregularidades en el procedimiento
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.
1
De acuerdo con la denuncia, a través de constantes llamadas telefónicas y mensajes de texto el docente denunciado
le vendría solicitando favores sexuales a cambio de no perjudicarla en sus calificaciones.
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A través del Informe N.° 002-2019-UR-SG-UANCV-J del 13 de mayo de 2019, elaborado por la Unidad de Resoluciones
de la Secretaría General de la UANCV, el Tribunal de Honor toma conocimiento de las irregularidades advertidas en
el trámite del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los docentes R.P.S.R. y M.V.J.D., toda vez que
los expedientes no habría sido correctamente armados y los docentes no habrían sido notificados válidamente con la
resolución que apertura el procedimiento disciplinario en su contra.
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De acuerdo con la información contenida en el Informe N.° 059-2021-UCP-OJP-UANCV-J de fecha 11 de agosto de
2021, elaborado por la Unidad de Control y Permanencia de la UANCV, se conoce que el doc ente laboró hasta 31 de
diciembre de 2017.
4
De acuerdo con la denuncia, el docente la habría llamado constantemente vía telefónica para proponerle actividades
extracadémicas como la ingesta de alcohol y otras de connotación sexual.
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Supra, nota 2.
6
De acuerdo con la información contenida en el Informe N.° 059-2021-UCP-OJP-UANCV-J de fecha 11 de agosto de
2021, elaborado por la Unidad de Control y Permanencia de la UANCV, se conoce que el docente laboró hasta el 26
de febrero de 2021.
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Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
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3. Sobre este caso, la Disup concluyó que la UANCV no habría cumplido con presentar
información del resultado final de las investigaciones por los actos de hostigamiento sexual
denunciados.
Caso 3:
(i) El 6 de diciembre de 2018, un grupo de estudiantes de la Escuela Profesional de
Ingeniería Civil, presentaron un memorial a la Vicerrectora Académica contra el docente
de iniciales J.A.P.V. de esa misma escuela profesional, pues habría acosado a un grupo
de alumnas
7
.
(ii) El 22 de abril de 2019, la Defensoría Universitaria inició una investigación preliminar y
dispuso la medida preventiva de suspender el proceso de evaluación y selección del
docente por treinta (30) días hábiles. Sin embargo, el 7 de mayo de 2019 el Tribunal de
Honor recomendó dejar sin efecto la resolución de apertura de la investigación y derivar
el caso al Consejo de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Puras (en adelante, el Consejo
de Facultad de Ingeniería) a fin de que, como primera instancia, evalúe las acciones que
considere pertinente en el ámbito de sus competencias. Como consecuencia de ello, el
13 de mayo de 2019, la Defensoría Universitaria dejó sin efecto la resolución de apertura
de la investigación y la medida preventiva y dispuso remitir los actuados al Consejo de
Facultad de Ingeniería
8
.
4. Sobre este caso, la Disup concluyó que la UANCV no habría cumplido con presentar
información del resultado final de las investigaciones por los actos de hostigamiento sexual
denunciados.
Caso 4:
(i) El 17 de agosto de 2018, la estudiante de iniciales S.C.R. de la Escuela Profesional de
Ciencias Contables, denunció al docente de iniciales L.I.T. de esa misma escuela
profesional, por presuntos actos de hostigamiento sexual
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.
(ii) El 22 de agosto de 2018, la Defensoría Universitaria inició una investigación preliminar
y como resultado de ello, recomendó al Decano de la Facultad de Ciencias Contables y
Financieras imponer una sanción de amonestación verbal o escrita al docente por actos
de hostigamiento sexual y la medida cautelar de impedimento de acercarse a la
estudiante. En atención a dicha recomendación, por Oficio N° 167-2019-D-FCCF/UANCV-
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De acuerdo con la denuncia, el docente habría acosado a las alumnas acercándose a ellas haciendo comentarios
impertinentes y vulgares causándoles daño moral y psicológico. Asimismo, señalan que adjuntan dos (2) CD con
audios de fecha 18 de octubre y 22 de noviembre de 2018 como medios probatorios.
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De acuerdo con la información contenida en el Informe N.° 059-2021-UCP-OJP-UANCV-J de fecha 11 de agosto de
2021, elaborado por la Unidad de Control y Permanencia de la UANCV, se conoce que el docente laboró hasta el 31
de julio de 2021.
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De acuerdo con la denuncia, a través de constantes llamadas telefónicas, le vendría realizando propuestas de
connotación sexual para favorecerla en sus calificaciones. Asimismo, en una o portunidad la habría invitado a subir a
su vehículo para conversar sobre su situación académica, aprovechando la ocasión para efectuar tocamientos sin su
autorización, y la habría intentado conducir a un hospedaje cercano al campus universitario.

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