Resolución Nº 034-2015-SMV/10 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSASP N° 034-2015-SMV/10)

Fecha22 Diciembre 2015
Número de resolución034-2015-SMV/10
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

034-2015-SMV/10



Lima 22 de diciembre de 2015



Sumilla Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones-Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa con amonestación, por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones-Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2014002945


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2015002945 el Informe Nº 694-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Grupo Privado de Inversiones-Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa ; y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Grupo Privado de Inversiones-Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, Grupo Privado Sab);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 533- 2015-SMV/10.3 se formularon cargos contra Grupo Privado Sab por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de octubre de 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 2 de diciembre del 2013, sin embargo fue presentada el 4 de diciembre de dicho año;

  3. Los referidos incumplimientos al plazo de presentación de información descritos en el considerando anterior se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 10 de febrero de 2015, Grupo Privado Sab presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Grupo Privado Sab, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 694-2015-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 3324-2015-SMV/10 se puso a disposición de Grupo Privado Sab el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Grupo Privado Sab incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de octubre de 2013, en el plazo establecido por el artículo 94, numeral 94.1, del Reglamento;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Grupo Privado Sab;



  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 94, numeral 94.1, del Reglamento establece que “Los Agentes deben presentar a la SMV sus estados financieros básicos y Anexos de Control correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos tres y cuatro de la presente resolución;

    1. De los Cargos Imputados

  1. Por Oficio Nº 533-2015-SMV/10.3 se formularon cargos a Grupo Privado Sab por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de octubre de 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 02 de diciembre de 2013, sin embargo fue presentada el 04 de diciembre de 2013;

  2. En ese sentido, Grupo Privado Sab habría incurrido en la infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones vigente al momento de ocurridos los hechos;

    1. De los Descargos

  1. Grupo Privado Sab señala que remitió la información financiera de octubre 2013 con dos (02) días de retraso y que la referida situación fue consecuencia de una situación involuntaria e inesperada, pues es norma de la sociedad agente cumplir con todo lo exigido por la normativa vigente y las autoridades de supervisión, dentro de los plazos correspondientes;

  2. En tal sentido, el intermediario indica que lo ocurrido se debió al proceso de migración de los sistemas operativos y contables, entre los meses de octubre y diciembre de 2013. Así, con relación a lo señalado, la sociedad agente manifiesta que Grupo Privado Sab migró desde dos plataformas informáticas SIVXXI y Siscont hacia otra denominada GAM, la que consolida todas las actividades operativas y contables, la misma que se puso en “marcha blanca” en febrero de 2013 en lo que se refiere al área operativa y en octubre de 2013 se traslado la contabilidad al mencionado sistema. Sin embargo como se notaron diversos errores en el procesamiento de los datos y reportes que emitió, fue necesario reprocesar la información en el sistema anterior originando la demora materia del incumplimiento;

    1. Evaluación del descargo

  1. En cuanto a lo manifestado por Grupo Privado Sab de que el incumplimiento en la presentación de la información financiera se debió al cambio de plataforma informática que se utilizaba para el procesamiento de la información, pues a raíz de ello se detectaron errores que obligaron a reprocesar la información en el sistema anterior, debe indicarse que tales circunstancias no justifican la demora incurrida, pues se trata de causas atribuibles a la propia sociedad agente de bolsa y además cabe destacar que el artículo 94, numeral 94.1 del Reglamento que establece el plazo para presentar la aludida información financiera a la SMV no contempla ampliaciones, extensiones ni excepciones de ninguna índole, por lo que en concordancia con lo dispuesto por el numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, se concluye que se trata de un plazo improrrogable;

  2. Por lo expuesto, se concluye que Grupo Privado Sab, no ha desvirtuado la infracción materia de cargo, por lo que ha quedado acreditado que ha cometido una infracción. Asimismo, el reconocimiento efectuado por el intermediario respecto a la infracción cometida será considerado en la evaluación de la sanción;

  1. Evaluación de la sanción

  1. De lo señalado precedentemente, se ha determinado que Grupo Privado Sab incurrió en una infracción tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos la cual es pasible de ser sancionada con amonestación o multa no menor de una (01) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de la infracción;

  2. Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de la comisión de la infracción materia de la presente evaluación, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que regulan la presentación de información periódica o eventual del emisor con valores...

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