RESOLUCION N° 034-2014-OEFA/CD - Aprueban Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Fecha de publicación | 25 Octubre 2014 |
Fecha de disposición | 25 Octubre 2014 |
El Peruano
Sábado 25 de octubre de 2014
535890
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
POLVORA 0.00 300.00
TACNA/JORGE BASADRE
ILABAYA 0.00 7,875.00
ITE 0.00 37.50
TACNA/TACNA
INCLAN 0.00 2,250.00
PALCA 0.00 1,191.80
TACNA/TARATA
TARATA 0.00 1,123.87
TICACO 0.00 1,123.88
UCAYALI/ATALAYA
RAYMONDI 0.00 112.50
TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 97,750.50 531,907.66
Nº Distritos 327
ANEXO Nº 2
GOBIERNOS REGIONALES:
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos
pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º
del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por
la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por
Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Setiembre del 2014, a
los Gobiernos Regionales es el siguiente:
REGIÓN S/. U.S. $
ANCASH 0.00 1,441.15
APURIMAC 0.00 112.50
AREQUIPA 0.00 200.00
CUSCO 0.00 100.00
HUANUCO 0.00 350.00
ICA 0.00 50.00
JUNIN 0.00 75.00
LA LIBERTAD 0.00 375.00
LAMBAYEQUE 0.00 87.50
LIMA 0.00 5,246.36
MADRE DE DIOS 0.00 25.00
MOQUEGUA 0.00 12.50
PIURA 0.00 112.50
PUNO 0.00 56.31
TACNA 0.00 12.50
UCAYALI 0.00 37.50
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 8,293.82
Nº Gobiernos Regionales 16
1154304-1
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Reglamento del Registro
de Buenas Prácticas Ambientales
del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 034-2014-OEFA/CD
Lima, 22 de octubre de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 229-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina
de Asesoría Jurídica, Informe Nº 089-2014-OEFA/DS
de la Dirección de Supervisión; Informe Nº 038-2014-
OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la fi scalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga
al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el
cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las
obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los
administrados, así como supervisar y garantizar que
las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización
ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ
se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y
efi ciente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del
Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325,
modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa
del OEFA comprende la facultad de dictar, en el
ámbito y materia de sus competencias, las normas
que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental
en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter
general referidas a la verifi cación del cumplimiento
de las obligaciones ambientales fi scalizables de
los administrados a su cargo, así como aquellas
necesarias para el ejercicio de la función de supervisión
de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que
son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades
en los tres niveles de gobierno;
Que, el Artículo 139º de la Ley Nº 28611 - Ley General
del Ambiente señala que se implementará un Registro de
Buenas Prácticas Ambientales, en el cual se incorporará
a toda persona natural o jurídica que cumpla con sus
compromisos ambientales y promueva buenas prácticas
ambientales;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 29325 establece que el reglamento del Registro de
Buenas Prácticas Ambientales al que se refi ere el Artículo
139º de la Ley Nº 28611 es aprobado por resolución
ministerial del Ministerio del Ambiente, y su aplicación es
supervisada o fi scalizada por el OEFA y las Entidades de
Fiscalización Ambiental (EFA);
Que, el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº
167-2014-MINAM dispone que en el Registro de Buenas
Prácticas Ambientales se encontrará inscrita toda
persona, natural o jurídica, que cumpla a cabalidad con
sus obligaciones ambientales fi scalizables, lo cual será
difundido a través del Sistema Nacional de Información
Ambiental - SINIA y el Portal Web del OEFA;
Que, asimismo, la mencionada Resolución Ministerial
señala que el OEFA deberá aprobar mediante Resolución
de Consejo Directivo el Reglamento del Registro de
Buenas Prácticas Ambientales;
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