Resolución Nº 033-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 10-01-2022

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ en contra de la Resolución de Intendencia N° 068-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 10 de setiembre de 2021
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha10 Enero 2022
Número de resolución033-2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 033-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
095-2021-SUNAFIL/IRE-HUA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE HUÁNUCO
IMPUGNANTE
:
CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP
CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 068-2021-
SUNAFIL/IRE-HUA
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CHINA RAILWAY
20 BUREAU GROUP CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ en contra de la Resolución de
Intendencia N° 068-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 10 de setiembre de 2021.
Lima, 10 de enero de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por C HINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP
CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ (en adelante la impugnante) contra la Resolución de
Intendencia N° 068-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 10 de setiembre de 2021 (en adelante la
resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Ins pección N° 240-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 057-2021-SUNAFIL/IRE-HUA (en
adelante, el Acta de In fracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de cuatro (04) infracciones muy graves en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 96-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/AI-IC del 07 de mayo de
2021, notificada el 10 de mayo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles
para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el li teral e)
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Investigación de accidentes de trabajo/incidentes
peligrosos (Incumplimiento en materia de SST que cause la muerte o invalidez permanente total o parcial).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2022 18:03:27-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2022 09:54:45-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21.01.2022 20:05:20-0500
2
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) d el numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la
autoridad ins tructora emitió el Informe Final de Instrucción 0154-2021-
SUNAFIL/IRE-HUA/AI-IFI, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado
la existencia de las conduct as infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y
procediendo a r emitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de
Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 217-2021-SUNAFIL/IRE-
HUA/SIRE, de fecha 03 de agosto de 2021, multó a la i mpugnante por la suma de S/
880,000.00 (monto máximo de la multa en atención a la multa máxima de 200 UIT en
caso de infracciones muy graves) por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
realizar evaluaciones de riesgo y controles periódi cos de las condiciones de trabajo,
lo que ocasionó el accidente de trabajo con resultado mortal, tipificado en el
numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndose una sanción ascendente a S/
220,000.00
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
brindar condiciones de s eguridad en el l ugar de trabajo, lo que ocasionó el
accidente de trabajo con resultado mort al, tipificado en el numeral 28.11 del
artículo 28 del RLGIT. Imponiéndose una sanción ascendente a S/ 220,000.00.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
realizar la supervisión efectiva de las condiciones de seguridad y s alud en el trabajo,
tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndose una sanción
ascendente a S/ 220,000.00.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
acreditar la implementación y funcionamiento activo del Comité Técnico de
Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo, tipificada en el numeral 28.11 del
artículo 28 del RLGIT. Imponiéndose una sanción ascendente a S/ 220,000.00.
1.4 Con fecha 25 de agosto de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 217-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/SIRE, argumentando
lo siguiente:
i. La resolución apelada carece de motivación, ya qu e se hace mención a que el
Informe N° 003-2021/CR20G/SO presentado no cuenta con la f irma de profesional
alguno, lo que no es cierto ya que todos los informes presentados por su
representada se encuentran debidamente suscritos por el especialista en SST.
ii. Todo el contenido del Informe Técnico N° 004-2021/CR20G/SO, relacionado con el
cumplimiento de condiciones de seguridad en el lugar de trabajo no concuerdan
con lo verificado por el inspector actuante, puest o que del acta de infracción se
puede apreciar que dicha berma no se encontraba construida al momento qu e
ocurrió el accidente de trabajo mortal, mostrando que no se ha realizado la
evaluación del mencionado informe, ya que con ese documento acreditan el

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