Resolución Nº 033-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación de RIEV)

Número de resolución033-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]


Lima [FECHA_DOCUMENTO]


VISTOS:


El Expediente N° 2017024972 y el Informe Conjunto N° 1157-2017-SMV/06/11/12 del 08 de noviembre de 2017, emitido por Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV 031-2012-SMV/01 (en adelante, el Proyecto).

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;

Que, conforme al literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa así como excluirlos;

Que, mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 del 24 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante Reglamento);

Que, el Reglamento establece que la Bolsa de Valores o el Agente Promotor pueden solicitar a la SMV la inscripción del valor o valores extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero que cumplan lo dispuesto en la sección II del Anexo N° 15 del referido reglamento, mediante un procedimiento de inscripción automática;

Que, por comunicaciones GE-045/17, GDCP-010/17 y GCDN-014/17, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, “BVL”) solicitó a la SMV modificar el Reglamento a efectos de permitir que los valores extranjeros objetos de colocación privada y ofertados al amparo de la Regla 144-A y Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission - SEC por emisores constituidos en el país, que cuenten con valores nacionales inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de la Bolsa de Valores, puedan ser inscritos en dichos registros a solicitud del Agente Promotor a través de un procedimiento de inscripción automático, siempre que dichos valores tengan una clasificación de riesgo con grado de inversión y hayan sido emitidos hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que, la solicitud de la BVL antes detallada permitirá que el mercado cuente con una mayor oferta de valores, brindando mayores alternativas a los inversionistas, sobre todo aquellos que busquen acogerse al régimen de repatriación de capitales aprobado por el Decreto Legislativo N° 1264;

Que, adicionalmente mediante comunicación GDCP-018/17 la BVL solicitó a la SMV modificar el artículo 37-A del Reglamento a efectos de permitir que una sociedad agente de bolsa pueda reemplazar en el cargo de agente promotor de un valor a otra sociedad agente que ha solicitado dejar dicha posición, a efectos de evitar la excusión del valor del RPMV y el RBV

Que, en atención a lo antes señalado, resulta conveniente realizar modificaciones al Reglamento a efectos de incorporar las propuestas de la BVL, garantizando un adecuado flujo de información y transparencia al mercado, lo que permitirá incrementar la oferta de valores, así como fortalecer la profundidad y liquidez del mismo ;

Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 0xx-2017-SMV/01, publicada el xx de noviembre de 2017; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del xx de noviembre de 2017;

SE RESUELVE:

  1. Modificar los numerales 2.1 y 2.18.1 del artículo 2, el primer párrafo y los numerales 24.2.1, 24.2.3 y 24.5 del artículo 24, el primer párrafo del numeral 26.1 y el numeral vii del literal b del numeral 26.1 del artículo 26, el primer párrafo y literal a y c) del artículo 36-A y el articulo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos:



Artículo 2.- Términos

(…)

2.1 Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RVB a la SMV o que solicita ser agente promotor de determinado valor extranjero previamente inscrito en el RPMV y en el RVB, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

(…)

2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país distintos a los enunciados en los incisos 2.17.2, 2.17.3 y 2.17.4.

(…)”

Artículo 24.- Consideraciones Generales

La inscripción de valores extranjeros en el Registro y en el RVB a solicitud del emisor, la Bolsa o los Agentes Promotores deberá tener en cuenta lo siguiente:

(…)

24.2.1 Serán objeto de inscripción únicamente los valores extranjeros comprendidos:

i. En los supuestos señalados en la sección II del Anexo N° 15 del presente Reglamento.

ii En el numeral 2.17.4 del presente Reglamento. Dichos valores deberán además haber sido emitidos hasta el 31 de diciembre de 2017 y contar con una clasificación de riesgo con grado de inversión otorgada por una clasificadora reconocida como una NRSRO (nationally recognized statistical rating organization) por la U.S. Securities and Exchange Commission-SEC.

(…)

24.2.3 En caso de valores extranjeros inscritos a solicitud de la Bolsa o un Agente Promotor, no será exigible la regulación del mercado local, incluyendo las normas sobre oferta pública de adquisición y oferta pública de compra por exclusión.

La sociedad agente de bolsa que solicite la inscripción de valores extranjeros comprendidos en el numeral 24.2.1 del presente Reglamento se constituye como Agente Promotor de dicho valor.

(…)

24.5 La Bolsa deberá implementar los mecanismos de control que le permitan verificar que los países incluidos en la sección I del Anexo N° 15 del presente Reglamento mantienen los estándares que dieron mérito a su inclusión en el citado Anexo. Si la Bolsa toma conocimiento de que dichos estándares se han reducido deberá: (i) en el día de conocida tal circunstancia, comunicarla al mercado, a través de su página web, y a la SMV; y, (ii) suspender de forma inmediata la negociación de los valores inscritos que se encuentren en tal situación.

A partir de la comunicación antes señalada: (i) no se admitirán nuevas solicitudes de trámite de inscripción de valores extranjeros correspondientes a estos países; y, (ii) se procederá con la exclusión automática del valor del Registro y del RVB.

(…)”



Artículo 26.- Obligaciones de las sociedades agentes de bolsa que intermedian valores extranjeros inscritos en el Registro y en el RVB

26.1. Las sociedades agentes de bolsa que intermedien valores extranjeros comprendidos en el Anexo N° 15 y en el numeral 24.2.1 (ii) del presente Reglamento y que hayan sido inscritos en el Registro y en el RVB a solicitud del emisor, del Agente Promotor o de la Bolsa, deberán cumplir lo siguiente, según corresponda:

(…)

vii. Que en caso de valores extranjeros inscritos en el Registro y en el RVB a solicitud de la Bolsa, del Agente Promotor o del emisor, comprendidos en el Anexo N° 15 y en el numeral 24.2.1 (ii) del presente Reglamento no habrá oferta pública de adquisición, ni oferta pública de compra en caso de exclusión del valor.

(…)”

Artículo 36-A.- Inscripción de valores extranjeros a solicitud de la Bolsa o Agente Promotor

La Bolsa o el Agente Promotor pueden solicitar a la SMV la inscripción del valor o valores extranjeros comprendidos en el numeral 24.2.1 del presente Reglamento mediante un procedimiento de inscripción automática, para lo cual la solicitud dirigida a la SMV debe observar lo señalado en el Anexo N° 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros” y adjuntar lo siguiente:

  1. Declaración jurada del representante legal de la Bolsa o el Agente Promotor, en la que conste que se ha verificado lo siguiente: (i) que los valores extranjeros se encuentran comprendidos y cumplen con los supuestos señalados en el numeral 24.2.1; (ii) de encontrarse el valor inscrito en una Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero que se cuenta con información sobre la negociación diaria del valor; y (iii) que se cuenta con un enlace electrónico al sistema de información público mediante el cual el emisor difunde en su mercado de origen información sobre sus valores, en la oportunidad y frecuencia exigidos en la normativa del país en el que se encuentren inscritos dichos valores.

(…)

  1. Las principales características de los valores extranjeros a inscribir: denominación del instrumento, clase,...

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