Resolución Nº 033-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 033-2017)

Número de resolución033-2017
Fecha14 Noviembre 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
1
Resolución SMV
Nº 033-2017-SMV/01
Lima, 14 de noviembre de 2017
VISTOS:
El Expediente N° 2017024972 y el Informe Conjunto N°
1157-2017-SMV/06/11/12 del 8 de noviembre de 2017 emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el
proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa,
aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, el Proyecto).
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas bajo su supervisión;
Que, según el literal a) del artículo 132 de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la
LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en
bolsa, así como excluirlos;
Que, mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 del
24 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en
adelante Reglamento);
Que, el Reglamento establece que la Bolsa de Valores o
el Agente Promotor pueden solicitar a la SMV la inscripción del valor o valores
extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados
Organizados del extranjero que cumplan lo dispuesto en la sección II del Anexo N° 15
del referido reglamento, mediante un procedimiento de inscripción automática;
Que, por comunicaciones GE-045/17, GDCP-010/17 y
GCDN-014/17, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, “BVL”) solicitó a la SMV
modificar el Reglamento, a efectos de permitir que los valores extranjeros objeto de
colocación privada y ofertados al amparo de la Regla 144-A y Regulación S de la
U.S. Securities and Exchange Commission - SEC por emisores constituidos en el país,
que cuenten con valores nacionales inscritos en el Registro Público del Mercado de
Valores (RPMV) y en el Registro de la Bolsa de Valores, puedan ser inscritos en

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