RESOLUCION N° 033-2015-SMV/10.2 - Otorgan a personas naturales la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos que será denominada El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A.

Fecha de disposición26 Abril 2015
Fecha de publicación26 Abril 2015
El Peruano
Domingo 26 de abril de 2015 551425
que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan
al daño importante que habría experimentado la RPN en el
periodo de análisis.
De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas,
en esta etapa de evaluación inicial, existen indicios razonables
que evidencian pruebas suf‌i cientes sobre presuntas prácticas
de dumping en las exportaciones al Perú de biodiesel originario
de Argentina, así como sobre un posible daño en la RPN a
causa del ingreso al país de dicho producto.
Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso
de reconsideración interpuesto por Industrias del Espino
contra la Resolución N° 142-2014/CFD-INDECOPI y, en
consecuencia, disponer el inicio de un procedimiento de
investigación con el f‌i n de determinar si existen prácticas
de dumping, daño en el sentido del artículo VI del GATT
de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping y
una relación causal entre las importaciones objeto de tales
prácticas y el supuesto daño; y, por ende, si cabe imponer
medidas antidumping sobre las importaciones de biodiesel
(B100) originario de Argentina15.
Para efectos del procedimiento de investigación que se
dispone iniciar mediante el presente acto administrativo,
se considerará el periodo comprendido entre enero y
diciembre de 2014 para la determinación de la existencia
del dumping; y, el periodo comprendido entre enero de
2009 y diciembre de 2014 para la determinación de la
existencia del daño y la relación causal. Ello, teniendo en
cuenta referencialmente la recomendación establecida por
el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC.
El presente acto administrativo se encuentra motivado,
asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones
del Informe N° 008-2015/CFD-INDECOPI, que desarrolla
detalladamente los puntos señalados anteriormente; y,
que forma parte integrante de la presente Resolución,
de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº
27444.
De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el
Reglamento Antidumping, y el Decreto Legislativo Nº
1033.
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del
20 de abril de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Industrias del Espino S.A.
contra la Resolución N° 142-2014/CFD-INDECOPI, emitida
el 30 de diciembre de 2014.
Artículo 2º.- Disponer, a solicitud de Industrias del
Espino S.A., el inicio de un procedimiento de investigación
por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones
al Perú de biodiesel puro (B100) originario de la República
Argentina.
Artículo 3º.- Notif‌i car la presente Resolución a
Industrias del Espino S.A. y dar a conocer el inicio del
procedimiento de investigación a las autoridades de la
República Argentina.
Artículo 4º.- Invitar a todas las partes interesadas a
apersonarse al procedimiento y presentar la información
y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales
podrán ser verif‌i cadas por la Comisión en ejercicio de las
facultades establecidas en el Reglamento Antidumping y
el Acuerdo Antidumping, incluyendo para ello la realización
de las investigaciones in situ a que se ref‌i ere el Anexo I
de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones
preliminares o def‌i nitivas, positivas o negativas, sobre la
base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso
una parte interesada niegue el acceso a la información
necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de
conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping.
Toda comunicación formulada por las partes interesadas
deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el
diario of‌i cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a
lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N°
006-2003-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 004-
2009-PCM.
Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes
interesadas que, para efectos del procedimiento de
investigación que se dispone iniciar mediante el presente
acto administrativo, se considerará el periodo comprendido
entre enero y diciembre de 2014 para la determinación de
la existencia del dumping, y el periodo comprendido entre
enero de 2009 y diciembre de 2014 para la determinación
de la existencia del daño y la relación causal.
Artículo 7º.- Poner en conocimiento de las partes
interesadas que el periodo para que presenten pruebas o
alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación
de la presente Resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto
Supremo N° 006-2003-PCM, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser
prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad
con lo dispuesto en el referido artículo.
Artículo 8º.- El inicio del presente procedimiento se
computará a partir de la fecha de publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de
Comisión: Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter
Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERINO BRUNO STUCCHI LÓPEZ RAYGADA
Vicepresidente
15 Dado que en la actualidad se encuentra en trámite un procedimiento de
investigación por presuntas prácticas de subvenciones en relación con
este mismo producto (Expediente N° 009-2014/CFD), para los f‌i nes
de la resolución f‌i nal que en su oportunidad deba emitirse en el marco
del presente procedimiento de investigación se tendrá debidamente en
cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, que establece
disciplinas sobre la aplicación simultánea de derechos antidumping y de
derechos compensatorios sobre un mismo producto, en caso se cumplan
las condiciones jurídicas establecidas en los respectivos Acuerdo de la OMC
para el dictado de ambas medidas correctivas.
1228804-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Otorgan a personas naturales la
autorización de organización de una
sociedad administradora de fondos
que será denominada El Dorado Asset
Management Sociedad Administradora
de Fondos S.A.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL
DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES
Nº 033-2015-SMV/10.2
Lima, 10 de abril de 2015
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente Nº 2014047829, referido a la solicitud de
autorización para organizar una sociedad administradora
de fondos a ser denominada El Dorado Asset Management
Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el
Informe Nº 313-2015-SMV/10.2 de fecha 09 de abril de
2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 27 de
marzo de 2015, el señor Melvin Escudero Villavicencio y
la señora Victoria Augusta Villavicencio Martel, solicitaron

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR