Resolucion N° 03285-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00638-2022-JEE-CAYL/JNE

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037736

MACA - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2022035366)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00638-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Héctor Ezequiel Nina Huarcaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE (en adelante, señor fiscalizador) presentó el Informe Nº 097-2022-PMRV-FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, en el cual advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), específicamente, en el rubro V: Relación de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, incluidas las sentencias son reserva de fallo condenatorio.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00624-2022-JEE-CAYL/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. Si bien el señor candidato consignó en el rubro V de su DJHV que no tiene información por declarar, ello no significa un declaración falsa u omisión, puesto que en el rubro IX mencionó: “[…] recuerdo que fui intervenido en el año 2017 y 2018 pero no recuerdo en qué terminó mi caso”.

b. El informe de fiscalización no llega a determinar la situación jurídica del señor candidato, solo menciona tres expedientes en los que se indica que es parte imputada con la observación de “Rehabilitado”.

c. Se solicita la anotación marginal de los expedientes reportados por el área de fiscalización, toda vez que no se declararon debido a una omisión involuntaria derivada del desconocimiento de las referidas sentencias.

1.4. A través de la resolución del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en el rubro V de su DJHV, información sobre la sentencia firme impuesta por el delito de conducción en estado de ebriedad que obra en el Expediente: Nº 03162-2018-0-0401-JR-PE-01 y otros seguidos ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, siendo su estado actual de rehabilitado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00638-2022-JEE-CAYL/JNE, argumentando lo siguiente:

a) El JEE no ha considerado que la condición de rehabilitado restituye todos los derechos de la persona; además, el Código Penal dispone que por la rehabilitación se tendrá por no interpuesta la pena.

b) La omisión de la información referida al Expediente Nº 03162-2018-0-0401-JR-PE-01 y otros ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata se encuentra en la base de datos del Poder Judicial, por lo que el JEE no debió excluir al señor candidato.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El artículo 16 establece:

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones...

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