Resolucion Nº 0322-2022/SEL-INDECOPI. Declaran barreras burocráticas ilegales diversas exigencias establecidas por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2012-DE

Fecha de publicación05 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

14 de septiembre de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Defensa

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0301-2019/CEB-INDECOPI del 12 de junio de 2019

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de presentar el requisito “Acta de inspección ocular de las instalaciones de la empresa efectuada de oficio por la Capitanía del Puerto de la jurisdicción (excepto empresas de trabajo submarino y salvamento)”, para la tramitación del procedimiento 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales”; materializada en el literal f) del numeral 6) del procedimiento 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(ii) La exigencia de presentar el requisito “(…) copia de título debidamente habilitado por el Colegio correspondiente”, para la tramitación del procedimiento 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales”, materializada en el numeral 7) del procedimiento 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(iii) La exigencia de presentar el requisito “(…) hoja de habilitación del Colegio de Ingenieros (…)”, para la tramitación del procedimiento 116 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de la Resolución Directoral de habilitación de área acuática para el desarrollo de actividades de investigación cultivo y crianza de especies animales y/o vegetales acuáticas a solicitud de la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción”; materializada en el literal b) del procedimiento 116 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(iv) La exigencia de presentar el requisito...

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