Resolución nº 03037-2023 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-09-2023

Fecha15 Septiembre 2023
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
1287-2020




Lima, 15 de setiembre de 2023



Resolución S.B.S.

N° 03037-2023


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley N° 29985 y su modificatoria se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera;


Que, mediante el Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera;


Que, mediante la Resolución SBS Nº 6283-2013 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico;


Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;


Que, mediante la Circular N° 0010-2023-BCRP se facultó a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) el acceso limitado a los servicios de canje y compensación que brindan las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR) con la finalidad de permitir la interoperabilidad entre cuentas bancarias y cuentas de dinero electrónico;


Que, asimismo, mediante la Circular N° 0010-2023-BCRP se modificó el Procedimiento para el Acceso Limitado a los Servicios de Canje y Compensación que brindan las ESEC, para establecer como requisito de acceso a los servicios de canje y compensación, entre otros aspectos, que en el caso de las EEDE corresponde presentar una carta de compromiso de mantener el 100 por ciento de los recursos que constituyen garantía del dinero electrónico emitido en una cuenta liquidadora en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP);


Que, considerando lo establecido en la Circular N° 0010-2023-BCRP, resulta necesario adecuar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico con la finalidad de incorporar a los depósitos en cuentas liquidadoras en el BCRP como una modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido;

Que, concordante con lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario modificar el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, así como el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con la finalidad de incluir a los depósitos que se mantienen en las cuentas liquidadoras en el BCRP como una modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos, de Riesgos, y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;



RESUELVE:



Artículo Primero. - Modificar los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:


Artículo 15.- Constitución de las garantías

Los emisores de dinero electrónico deben emplear una de las siguientes modalidades de garantía, o una combinación de éstas, sujetándose el literal c) a las condiciones que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, para respaldar el cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido:


  1. Depósitos de disposición inmediata, en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, de acuerdo con...

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