Resolucion N° 03013-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00662-2022-JEE-LIS1/JNE

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036733

PUNTA HERMOSA - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022030419)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Kevin Raúl Alexander Policarpo Caceda (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00662-2022-JEE-LIS1/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Federico Guillermo Abraham Kajatt Kajatt como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, alegando que los Anexos 1 y 2 habrían sido suscritos en fecha anterior al término del llenado de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). Asimismo, señaló que, al subsanarse tal inconsistencia en el Expediente Nº ERM.2022020637, se habrían presentado los mismos anexos observados con adulteración de la fecha de suscripción y sin firma digital del personero legal.

1.2. El 8 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00603-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE corrió traslado del escrito de tacha, el cual no fue absuelto por el personero legal de la organización política Alianza para El Progreso.

1.3. El 12 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00662-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que este no cumplió con acreditar las infracciones en que habría incurrido el referido señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00662-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha valorado el informe pericial de parte aportado en el escrito de tacha, con el que se acredita que el señor candidato habría presentado documentos adulterados (Anexos 1 y 2) al momento de subsanar las observaciones formuladas por el JEE.

b) El JEE no ha considerado que los Anexos 1 y 2 aportados por el señor candidato no tienen firma digital del personero legal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El artículo 16 establece lo siguiente:

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede...

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