Resolución Nº 0297-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 19-07-2022

Fecha19 Julio 2022
Número de resolución0297-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
0297-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 19 de Julio de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN9DAECJ y
el número de documento.
VISTOS;
La Resolución Directoral Nº 0286-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 11 de
julio, el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, el Informe Liquidatorio N° 172-2022-MIDAGRI-
SG-OGGRH-OARH-WEEC y el Informe N° 0327-2022 MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante
Resolución Directoral Nº 0286-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 11 de julio del 2022,
se cesó por límite de edad, a partir del 17 de julio de 2022, a la ex servidora MARCELINA
ORE CARDENAS, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial II, Nivel Remunerativo
F-2, de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI,
comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y el Régimen de Pensiones
Que, habiéndose dispuesto el cese por límite de edad de la servidora
MARCELINA ORE CARDENAS, a partir del 17 de julio de 2022, comprendido en el régimen
laboral del Decreto Legislativo N° 276, y siendo uno de los beneficios de dicho régimen la
Compensación de Tiempo de Servicios, corresponde realizar la liquidación
correspondiente hasta la fecha que prestó servicios a la entidad;
Que, el artículo Nº 104 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que El servidor que cesa en el servicio antes de
hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral
acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente
al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares
directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos”;
Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley
30879, señala:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2019, a consolidar en un
único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida
por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el pe rsonal administrativo del
Decreto Legislativo 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de
Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo.
«EALFARO»
«KAPAZA»
Firmado Digitalmente por:
APAZA MINI Karina Lizette
FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA
MOLINA
Fecha: 19/07/2022 15:33:32
Firmado Digitalmente por: ALFARO ESPARZA
Eduardo Jaime FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 19/07/2022 17:00:11

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