Resolucion N° 029-2023-SANIPES/PE. Aprueban formatos de reporte obligatorio previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante D.S. N° 027-2021-PRODUCE

Fecha de publicación12 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 11 de abril de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 018-2023-SANIPES/DSI/SDS, de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad; Memorando N° 060-2023-SANIPES/DHC, de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones; Memorando N° 193-2023-SANIPES/DFS, de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; Informe Técnico N° 002-2023-SANIPES/OTI-GCMV, de la Oficina de Tecnologías de la Información; Informe Técnico N° 009-2023-SANIPES/DN, de la Dirección de Normatividad; Informe N° 026-2023-SANIPES/OPPM-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 083-2023-SANIPES/OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N° 118-2023-SANIPES/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, a su vez, los literales b) y ñ) del artículo 9º de la precitada ley, establece que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad; y, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;

Que, aunado a ello, el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia y...

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