Resolución Nº 029-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 26-03-2021

Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución029-2021-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
1
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 029-2021-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 006-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4.4 DEL ANEXO DEL RIS,
Lima, 26 de marzo de 2021
SUMILLA: se sanciona a la Universidad Nacional de Piura con una multa de S/ 87 351.07 por incurrir
en la conducta infractora tipificada en el numeral 4.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU, por elegir a
sus autoridades -concretamente rector y vicerrectores- vulnerando los derechos establecidos en la
Ley Universitaria y estatutos adecuados a la Ley, e incumpliendo los procedimientos establecidos en
su Reglamento de Elecciones.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas que: (i) la Universidad Nacional de Piura, a través
de su comité electoral o, en su defecto, de la Asamblea Universitaria vigente, declare la nulidad de
todo el “proceso de elección de rector y vicerrectores (periodo enero 2020 – enero 2025)”, y
convoque a nuevas elecciones para elegir al Rector y Vicerrectores, observando las disposiciones
sobre la materia; (ii) la Universidad Nacional de Piura identifique a las personas que permitieron la
conducta irregular verificada, determine su responsabilidad en el marco de un Procedimiento
Administrativo Disciplinario, conforme a los principios que rigen la potestad disciplinaria, e imponga
las sanciones que correspondan de acuerdo a su normativa interna; (iii) la Universidad Nacional de
Piura inicie los procesos civiles que correspondan con la finalidad de repetir la multa impuesta en
este caso, contra quienes permitieron la conducta irregular verificada. Ello, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar; y, (iv) la Dirección de
Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, una vez notificada la
presente resolución a la administrada, se abstenga de inscribir en el “Registro de Datos de
Autoridades” a las personas electas en el proceso de elección de rector y vicerrectores (periodo
enero 2020 enero 2025), realizado en el 2019.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) contra la Universidad Nacional de Piura
(en adelante, UNP), tramitado con el Expediente N.° 006-2020-SUNEDU/02-14, por la presunta
comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en adelante,
RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe Preliminar de Supervisión N. ° 0001-2020-SUNEDU/02-13
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 26/03/2021 09:57:23
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 26/03/2021 11:40:25
2
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
1. El 09 de enero de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) emitió el Informe
Preliminar de Supervisión N. ° 0001-2020-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó a la
UNP que, a través de su Comité Electoral, declare la nulidad del proceso de elecciones de
Rector y Vicerrectores para el periodo 2020-2025, en atención a las irregularidades
detectadas.
1.2. Del gobierno de la UNP
2. El 09 de enero de 2020, mediante proveído N.° 011-2020-SUNEDU-02-15-02 del informe N.°
006-2020-SUNEDU-ENZB, la Unidad de Registro de Grados y Títulos, en aplicación de los
principios de verdad material y legitimación, declaró improcedente la solicitud de inscripción
en el “Registro de Datos de Autoridades” del señor Santos Leandro Montaño Roalcaba, quien
resultó ganador en el cargo de Rector en el proceso electoral cuestionado.
3. El 20 de enero de 2020, con Oficio N.° 010-2020-AUT-UNP, la UNP remitió a la Disup copia de
las resoluciones N.os 003 y 005-AUT-UNP-2020, mediante las cuales la Asamblea Universitaria
Transitoria de la UNP (en adelante, AUT), encargó las funciones de Rector al señor Juan
Gabriel Adanaqué Zapata, por el periodo del 18 de enero al 17 de julio de 2020, en atención
a la imposibilidad de que el rector y vicerrectores electos puedan ejercer sus cargos y
considerando que el mandato del Rector Dr. Cesar Augusto Reyes Peña concluía el 17 de
enero de 2020.
1.3. Informe de Resultados N.° 0014-2020-SUNEDU/02-13
4. El 05 de marzo de 2020, con base en el Informe Preliminar de Supervisión, la Disup remitió
el Informe de Resultados N.° 0014-2020-SUNEDU/02-13 (en adelante, Informe de
Resultados), mediante el cual recomendó iniciar un PAS a la UNP toda vez que, en el proceso
de elección de su Rector y Vicerrectores para el periodo 2020-2025, se habrían vulnerado los
derechos de los estudiantes establecidos en la Ley N.° 30220 (en adelante, Ley Universitaria)
y su Estatuto; y, se habría incumplido el procedimiento establecido en su Reglamento de
Elecciones, aprobado por la resolución N.° 0462-CU-2019 del 28 de agosto de 2019 (en
adelante, Reglamento de Elecciones).
5. En el Informe de Resultados la Disup señaló que luego de valorar las declaraciones que brindó
la UNP durante el desarrollo de la supervisión, revisar los medios probatorios que obtuvo en
las inspecciones que llevó en su sede y revisar las actas del proceso electoral que había
recabado; concluyó que se habrían cometido las siguientes irregularidades:
(i) No se permitió la participación de los estudiantes de posgrado y los estudiantes de pregrado
“no regulares”, lo que habría vulnerado lo dispuesto en los artículos 66, 97, 100, numeral
3
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
5 de la Ley Universitaria
1
y los artículos 178 y 315 del Estatuto
2
, que establecen, entre otros,
que la votación es universal, personal y obligatoria por todos los estudiantes matriculados.
(ii) Se incorporaron a nuevos estudiantes al Padrón Electoral cuando, según el Cronograma
Electoral, el periodo de tachas y el sorteo de miembros de mesa había concluido, con lo
cual se habría transgredido el artículo 72 de la Ley Universitaria
3
, el artículo 178 del
1
Artículo 66. Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas
El Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5)
años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y
estudiantes matriculados (…).
Artículo 97. Estudiantes
Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han
aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella.
Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación
continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados.
(…)
Artículo 100. Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
100.5 Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales
internos, de acuerdo con esta Ley y la regulación que establezca cada universidad.
2
Estatuto de la UNP, aprobado en sesión plenaria de Asamblea estatutaria de 13 de octubre de 2014
Artículo 178.
La elección de las autoridades es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de
docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista
que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos como mínimo.
Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda
vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los
votos válidos como mínimo.
El Reglamento de Elecciones del Comité Electoral Universitario establecerá los procedimientos para estas elecciones.
El Rector y los Vicerrectores no pueden ser reelegido para el período inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.
Artículo 315.
Los estudiantes de la Universidad Nacional de Piura pueden ser:
315.1 Regulares: Son aquellos que habiéndose matriculado, cumplen además con el proceso de inscripción por cursos
para seguir estudios que conlleven a la obtención de un grado académico. El número mínimo de créditos por semestre
quedará establecido en el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.
315.2 Especiales: Son aquellos que por circunstancias singulares y transitorias son autorizados, por el Consejo de
Facultad respectivo, a tomar una o más asignaturas sin tener valor curricular.
315.3 Matriculados: Son aquellos que habiéndose matriculado no se inscriben en cursos pero conservan su derecho
como estudiante de la Universidad Nacional de Piura. Debe tener autorización expresa del Consejo de Facultad.
3
Artículo 72. El Comité Electoral Universitario de la universidad pública
Cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada
vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y
constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes.
Está prohibida la reelección de sus miembros.
El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de
pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. El sistema electoral es el de lista
completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.
El Estatuto de cada universidad pública norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario, de acuerdo a la
presente Ley.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa
brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de
las universidades.

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