Resolución Nº 029-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 029-2017)

Número de resolución029-2017
Fecha16 Agosto 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
1
Resolución SMV
Nº 029-2017-SMV/01
Lima, 16 de agosto de 2017
VISTOS:
El expediente N° 2017026664 y el Informe Conjunto N°
804-2017-SMV/06/10/12 del 9 de agosto de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del
Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores – SMV (en adelante, Ley Orgánica), aprobado mediante Decreto Ley N°
26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que
regulan materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene entre sus facultades la de aprobar la
normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las
personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-
EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);
Que, la SMV tiene entre sus principales objetivos la
promoción del mercado de valores peruano. En ese sentido, se ha visto por
conveniente efectuar algunas modificaciones al marco normativo que rige a las
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y a los fondos
gestionados por estas; Que, las modificaciones que se incorporan al Reglamento
se efectúan recogiendo algunas propuestas de la industria de fondos mutuos, así
como las necesidades del mercado identificadas por esta Superintendencia; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el
literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley
del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; los artículos
1 y 2 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de
carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución
SMV N° 014-2014-SMV/01; y por el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-
EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de agosto de 2017;

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