Resolucion N° 028-2024-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto de resolución mediante el cual se determina el Ingreso Anual y se fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2024 – abril 2025

Fecha de publicación08 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Lima, 5 de marzo de 2024


VISTOS:


Los Informes N° 129-2024-GRT y N° 130-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Regulador tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos;


Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo, el ejercer la función reguladora de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;


Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”);


Que, en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013-EM, se establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar Derivaciones Principales en sus Sistemas de Transporte, de acuerdo con lo señalado en la adenda que para tal efecto suscriba con el Concedente;


Que, conforme al referido artículo 17a, Osinergmin establecerá la Tarifa Incremental para las Derivaciones Principales, definirá el Factor de Aplicación Tarifaria (en adelante “FAT”), desarrollará un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales y establecerá el procedimiento para su aplicación;


Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante “Adenda”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9, el numeral “9.33 Derivación Principal Ayacucho”, en virtud del cual TGP se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, bajo los términos y condiciones establecidos en el Anexo B de dicha Adenda. Cabe indicar que en el numeral 3.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá definir el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho;


Que, el Ministerio de Energía y Minas y TGP acordaron en el punto 3 del Anexo B de la Adenda al Contrato de Concesión que el costo de inversión de USD 21 230 000 (veintiún millones doscientos treinta mil dólares americanos) sería reajustado una vez que la Derivación Principal Ayacucho hubiera sido ejecutada y que para ello las partes suscribirían un Acta que contuviese el valor reajustado del costo de inversión;


Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Anexo B de la Adenda, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento de Derivaciones Principales”);


Que, como resultado de los laudos arbitrales con los que se resolvió la controversia sobre el costo de inversión de la Derivación Principal Ayacucho, en el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto “Derivación Principal Ayacucho” suscrita el 6 de abril de 2022 por el Ministerio de Energía y Minas y TGP, se establece el valor reajustado de dicho costo por un monto ascendente a USD 45 966 189,30 (cuarenta y cinco millones novecientes sesenta y seis mil ciento ochenta y nueve con 30/100 dólares
americanos);


Que, en ese contexto contractual y normativo, mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual correspondiente al primer Periodo Regular y fijó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el periodo del 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023, considerando el costo de inversión reajustado;


Que, mediante Resolución N° 075-2023-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual, fijó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, aplicable entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024, correspondiendo en esta oportunidad determinar dichos conceptos tarifarios que estarán vigentes a partir del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025;


Que, conforme a la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por...

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