Resolucion N° 02736-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00187-2022-JEE-LIN2/JNE

Fecha de publicación11 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022723

COMAS - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022019702)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, trece de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-LIN2/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Alexis Lorenzo Bañes Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Renovación Popular en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que había omitido declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información relativa a su experiencia laboral, información académica, ingresos y titularidad de acciones y participaciones.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00142-2022-JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha presentada y corrió traslado de la misma a don Joseph Jacob Haro Fajardo, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor personero), a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 30 de junio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha señalando que no se ha configurado infracción alguna, toda vez que el señor candidato no se encontraba obligado a consignar información que supere los plazos indicados en la DJHV; asimismo, no es titular de acciones en virtud de la transferencia que acredita con el Acta de Junta de Accionistas de la empresa Adelle Medic S.A.C., del 11 de marzo de 2019.

1.4. El 3 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato.

La decisión se fundamentó, principalmente, en no haberse acreditado vulneración de norma alguna por parte del señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-LIN2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha considerado que el candidato tachado, a sabiendas, no ha cumplido con declarar su experiencia laboral, conforme señala la norma, la cual consta en su DJHV del 2020, y, consecuentemente, ha omitido declarar ingresos que por tal actividad le corresponde.

b) El JEE no ha considerado la información oficial de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que acredita que el señor candidato tachado posee acciones en la empresa Adalle Medic S.A.C.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El artículo 16 establece lo siguiente:

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades

1.2. El artículo 91 prevé que:

Artículo 91.- Propiedad de la acción

La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

1.3. El inciso 2 y 8 del numeral 23.3 el artículo 23 determina lo siguiente:

La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que...

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