Resolución Nº 027-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 14-06-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CENTRO CERAMICO LAS FLORES S.A.C.en contra de la Resolución de Intendencia N° 13-2021-SUNAFIL/IRE-AYAC., de fecha 07 de abril de 2021, emitida por la Intendencia Regional de Ayacucho dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 68-2018-SUNAFIL/IRE-AYA.
Número de resolución027-2021
Fecha14 Junio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 027-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
0068-2018-SUNAFIL/IRE/AYACUCHO
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AYACUCHO
IMPUGNANTE
:
CENTRO CERAMICO LAS FLORES S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 13-2021-
SUNAFIL/IRE/AYAC.
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CENTRO CERAMICO LAS FLORES
S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 13-2021-SUNAFIL/IRE-AYAC., de fecha 07 de abril
de 2021, emitida por la Intendencia Regional de Ayacucho dentro del procedimiento administrativo
sancionador recaído en el expediente N° 68-2018-SUNAFIL/IRE-AYA.
Lima, 14 de junio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENTRO CERAMICO LAS FLORES S.A.C. (en adelante,
la impugnante) contra la Resolución d-e Intendencia 13-2021-SUNAFIL/IRE-AYAC., de fecha 07 de
abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 0174-2018-SUNAFIL/IRE-AYAC. del 28 de junio de 2018,
se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el
objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la s relaciones laborales,
las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 053-2018-SUNAFIL/IRE-AYAC
(en adelante, el Acta de Infracción) del 09 de octubre de 2018, mediante la cual se propuso
sanción económica a la impugnante por el incumplimiento de la normativa en materia de
relaciones laborales, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo Decreto Supremo 019-2006-TR (en adelante RLGIT),
proponiéndose una multa de 5.85 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales -bajo el
criterio establecido en el artículo 48.1 del RLGIT, se estableció en la suma de S/. 24 277.50
(veinticuatro mil doscientos setenta y siete con 50/100 soles).
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 068-2018-SUNAFIL/IRE-AYAC. de fecha 16 de noviembre
de 2018, notificado a la impugnante el 21 de noviembre de 2018, juntamente con el Acta de
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2021 16:14:11-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2021 17:57:48-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree
Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 15.06.2021
08:07:37-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 027-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
2
Infracción, se dio inicio a la etapa instructiva, otorgándose un plazo de quince (15) días
hábiles para la presentación de los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Auto de Sub Intendencia N° 140 con fecha 08 de
diciembre de 2020, la Sub Intendencia Regional de Ayacucho multó a la impugnante
1
con la
suma de S/. 24 277.50 (veinticuatro mil doscientos setenta y siete con 50/100 soles)
2
por
haber incurrido en:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro y oportuno de la remuneración mínima vital, respecto de seis (06)
trabajadores, tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25 del RLGIT.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
íntegro y oportuno de las bonificaciones otorgadas unilateralmente a favor de la
trabajadora Margarita Vicaña Figueroa, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no adoptar las medidas
necesarias que acrediten el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento de
fecha 21 de setiembre de 2018, respecto de seis (06) trabajadores, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
-
1.4 Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2021, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia de Resolución 13-2021-
SUNAFIL/IRE/AYAC, solicitando la nulidad de la resolución, así como del acta de infracción y
todo el procedimiento inspectivo, argumentando lo siguiente:
i. Se les impone sanción mediante un auto de Sub intendencia, cuando corresponde que
se emita una resolución, por lo que el procedimiento deviene en nulo.
ii. Solicitan la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, por cuanto desde
la notificación del Acta de Infracción y la Imputación de Cargos hasta la emisión del
Auto de Intendencia N° 140 que le impone la sanción de multa, de fecha 08 de
diciembre de 2020, y notificada el 03 de marzo de 2021, ha transcurrido 02 años, 02
meses y 10 días por lo que el procedimiento habría caducado.
1
Ver fojas 111 a 121 del expediente sancionador
2
De conformidad con la tabla de sanciones propuesta mediante Decreto Supremo N° 015-2017-TR, vigente en la fecha
de imposición de la multa, en aplicación del artículo 48.1 del RLGIT.

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