Resolución Nº 026-GCPS-ESSALUD-2022 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 27-09-2022

Número de resolución026-GCPS-ESSALUD-2022
Fecha27 Septiembre 2022
EstatusVigente
Tipo de documentoInstructivo
EmisorGerencia Central de Prestaciones de Salud
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES
DE
SALUD
ESSALUD-2022
Lima,
VISTOS: 1 7
SEP.
2022
-GCPS-
La Nota 155-GSASST-GCPS-ESSALUD-2022, y
el
Informe 15- SGSSE-GSASST-
GCPS-ESSALUD-2022 de la Gerencia de Salud Ambiental, Seguridad y Sall,id en
el
Trabajo
donde se solicita la aprobación del documento Técnico Orientador "Instructivo para la
Implementación
de
la Directiva Administrativa que establece las Disposiciones para
la
Vigilancia, Prevención y Control
de
la Salud de los Trabajadores con Riesgo
de
Exposición a
SARS-CoV-2, aprobada
por
Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA",
y;
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral
111
del Título Preliminar de
la
Ley 26842, Ley General de Salud, y
modificatorias, se establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los
términos y condiciones que establece la ley.
El
derecho a la protección de la salud es
irrenunciable;
Que, en el numeral I del Título Preliminar de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud
en
el
Trabajo y modificatorias se regula
el
Principio de Prevención según el cual: "El empleador
garantiza, en
el
centro
de
trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que prote/an
la
vida, la salud y el bienestar
de
los trabajadores, y
de
aquellos que, no teniendo vínculo
laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro
de
iabores. Oebe
considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en funciórt
del'
;sexo,
incorporando la dimensión
,de
género en la evaluación y prevención
de
los
riesgog¡,;'f}n
téi'salud
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laboral"; ·
Que, mediante Decreto Supremo 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia
Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia
de la COVID-19 y establece las medidas para el restablecimiento de la convivencia social;
Jx'J,.:
prorrogado por
el
Decreto Supremo 030-2022-PCM, Decreto Supre)nq,Nº 041-2022-PCM,
Decreto Supremo 058-2022-PCM, Decreto Supremo 076-2022-PCM, Decreto Supremo
092-2022-PCM y Decreto Supremo 108-2022-PCM por
el
plazo de treinta y tres (33)
dias calendario a partir del 29 de agosto del 2022;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y modificatorias se establecen medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el
territorio nacional, entre ellas la aplicación del Trabajo Remoto
en
el sector público y privado, ·
en
el
marco de
la
emergencia sanitaria por
el
COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial 072-2020-TR se aprueba el documento denominado
"Guía para la aplicación del trabajo remoto" propuesto por
el
Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
Que, la Autoridad Nacional de Servicio Civil -SERVIR con fecha 25 de marzo de 2020 elabora
el documento denominado "Orientación para implementar el trabajo remoto en las entidades
públicas en
el
marco de la emergencia por el COVID-19";
Que, mediante Decreto Supremo
015-2022-SA se prorroga a partir del 29 de agosto de
2022,
por
un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada
por Decreto Supremo 008- 2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos 020-2020-
SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA;
es
decir
hasta
el
24 de febrero de 2023;
www.essalud.gob.pe
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Tel.:
265-6000
/
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DEL
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2021
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES DE SALUD.
ESSALUD-2022
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Que, mediante Resolución Ministerial 180-2020-MINSA, se aprueba
la
Guía Técnica para
el
Cuidado de
la
Salud Mental del Personal de la Salud
en
el
contexto del COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial 675-2022-MINSA
se
modifica
la
Directiva
Administrativa 321-MINSA/DGIESP-2021,
la
cual establece las disposiciones para la
vigilancia, prevención y control de
la
salud de los trabajadores con riesgo de exposición
al
SARS CoV-2 aprobada por Resolución Ministerial 1275-2021-MINSA;·
Que, en
el
artículo 158º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización
y Funciones del Seguro Social de
Salud-
ESSALUD, aprobado por
_Resolución
de Presidencia
Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, se establece que
la
Gerencia Central
de Prestaciones de Salud es
el
órgano de línea encargado de elaborar, proponer, monitorear
y evaluar
el
cumplimiento de las políticas, normas, y estrategias relacionadas con
la
atención
integral de salud que se brindan a los usuarios a través de las IPRESS propias, de terceros y
otras modalidades, así como en salud ambiental, seguridad y salud
en
el
trabajo y medicina
complementaria,
en
el
marco de las normas sectoriales; asimismo,
en
el
literal a) del
mencionado Reglamento se establece como
su
función aprobar cuando corresponda
al
ámbito
de su competencia y evaluar las políticas, normas, modelos, prioridades sanitarias y
estrategias para la atención de salud de los asegurados a través de
la
oferta fija y flexible y
otras modalidades;
Que, asimismo conforme
al
artículo 168 del citado Reglamento, la Gerencia de Salud
Ambiental, Seguridad y Salud
en
el
Trabajo es
el
órgano encargado de elaborar las políticas,
normas y estrategias relacionadas con
la
salud ambiental
en
la institución; así como desarrollar
programas de asistencia técnica, asesoría y capacitación
en
seguridad y salud
en
el
trabajo
para los asegurados;
Que, mediante Resolución de Gerencia General 480-GG-ESSALUD-2020 de fecha 16 de
marzo de 2020, rectificada a través de
la
Resolución de Gerencia General 481-GG-
ESSALUD-2020,
se
aprobaron las "Disposiciones
en
el
ámbito laboral del Seguro Social de
Salud para
el
cumplimiento del Decreto Supremo
044-2020-PCM -declaratoria
de
estado
de emergencia nacional" cuyo alcance es de aplicación para los trabajadores de EsSalud bajo
cualquier régimen laboral o modalidad de contratación;
Que, mediante Memorando Circular 053-GCPS-ESSALUD-2022 se difunde
el
Plan y
Programa Anual de Seguridad y Salud
en
el
Trabajo -ESSALUD -2022, los mismos que han
sido aprobados por
el
Comité de Seguridad y Salud
en
el
Trabajo con Acta 008-2022-CSST-
Extraordinaria el
23
de febrero de 2022 en cumplimiento de la Ley 29783, Ley de la
Seguridad y Salud
en
el
Trabajo, y
su
Reglamento aprobado por
el
Decreto Supremo
005-
2012-TR y sus modificatorias;
Que, en el ámbito de sus competencias mediante Nota e Informe de Vistos la Gerencia de
Salud Ambiental, Seguridad y Salud en
el
Trabajo -GCPS propone la aprobación del
Documento Técnico Orientador "Instructivo para
la
Implementación
de
la
Directiva
Administrativa que establece las Disposiciones para
la
Vigilancia, Prevención y Control
de
la
Salud de los Trabajadores con Riesgo
de
Exposición a SARS-CoV-2, aprobada
por
Resolución
Ministerial 1275-2021/MINSA", cuya finalidad es disponer de una herramienta para la
implementación del Plan de Vigilancia y Control de la COVID-19 por las Unidades de Seguridad
y Salud en
el
Trabajo o las que hagan sus veces;
www.essalud.gob.pe
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Lima
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Tel.:
265-6000
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