Resolución Nº 025-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 10-01-2022

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO ARBI en contra de la Resolución de Intendencia N° 067-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 10 de setiembre de 2021
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución025-2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 025-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
96-2021-SUNAFIL/IRE-HUA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE HUÁNUCO
IMPUGNANTE
:
CONSORCIO ARBI
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 067-2021-
SUNAFIL/IRE-HUA
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por C ONSORCIO ARBI en
contra de la Resolución d e Intendencia 067-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 10 de
setiembre de 2021.
Lima, 10 de enero de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO ARBI (en adelante la imp ugnante)
contra la Resolución de Intendencia N° 067-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, de fe cha 10 de setiembre
de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 0578-2020-SUNAFIL/IRE-HUA, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídi co sociolaboral
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, las cuales
culminaron con la emisión del Acta de In fracción 058-2021-SUNAFIL/IRE-HUA (en
adelante, el Acta de In fracción), mediante la cual s e propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión, entre otras, de una (01) infracción muy grave en materia
de relaciones laborales, y una (01) infracción muy grave a labor inspectiva.
1.2 Mediante Im putación de Cargos N° 97-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/AI-IC, de fecha 07 de
mayo de 2021, y notificado a la impugnante el 10 de mayo de 2021, se dio inicio a la
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Se verificó el cumplimiento sobre las s iguientes materias: Remuneraciones (gratificaciones, pago de
bonificaciones, pago de la remuneración), Compensación por tiempo de servicios (depósito CTS), Jornada, horario
de trabajo y descansos remunerados (vacaciones, descanso semanal obligatorio), Verificación de regímenes
especiales y grupos específicos (construcción civil), Trabajos peligrosos para las y los adolescentes (Decreto
Supremo N° 003-2010), incluye todas.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2022 16:32:09-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2022 09:41:50-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21.01.2022 19:56:49-0500
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etapa instructiva, otorgándose un pl azo de cinco ( 05) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso 2 del
artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N ° 145-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/AI-
IFI, de fecha 08 de junio de 2021, a través del cual ll ega a la conclusión que se ha
determinado la existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante,
recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase
sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub
Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 194-
2021-SUNAFIL/IRE-HUA/SIRE, de fecha 19 de julio de 2021, multó a la impugnante por
la suma de S/. 1’017,984.00, por haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE en m ateria de r elaciones laborales, por el
incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños,
niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, en relación de dependencia,
afectando al trabajador, cuyos datos se detallan en el cuadro N° 02, tipificada en
el numeral 25.7 del artículo 25 del RLGIT, con una multa ascendente a S/.
880,000.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir oportunamente
con la medida inspectiva de requerimiento, debiendo haber remitido el total de
la información requerida hasta el 16 de febrero de 2021, tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT, con una multa ascendente a S/. 23,100.00.
1.4 Con fecha 12 de agosto de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 194-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/SIRE, argumentando
lo siguiente:
i. Con fecha 25 de enero de 2021 aparentemente se nos fue notificado el
requerimiento de información S/N, en el que se nos solicita comparecer el día 03 de
febrero de 2021; cuestionamos el acto notificado, debido a que se observa que no
lleva fecha de notificación.
ii. Además, como se puede apreciar en el requerimiento de fecha 25 de enero de
2021, el inspector a la vez obliga y condiciona la comparecencia, no otorgando el
medio virtual o la oportunidad de hacerlo vía mesa de partes virtual, en caso no se
pueda asis tir, conforme a las disposiciones emitidas durante el Estado de
Emergencia Nacional, siendo que expone la vida y salud al tener que asistir de
forma presencial.
iii. No existe un cierre de requerimiento o emisión de documento formal en el que se
deje constancia que se ha cumplido, de manera parcial o i ncumplido con el
requerimiento de información; además de enunciar taxativamente la infracción
cometida, en cumplimiento del principio de tipicidad.
iv. Con fecha 02 de febrero de 2021, se efectúa un nuevo requerimiento, el que
cuestionamos, ya que no hace referencia a ninguna solicitud de información

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