Resolución Nº 025-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 025-2018)

Número de resolución025-2018
Fecha23 Agosto 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
1
Resolución SMV
Nº 025-2018-SMV/01
Lima, 23 de agosto de 2018
VISTOS:
El Expediente 2018032696 y el Informe Conjunto N° 898-
2018-SMV/06/10 del 15 de agosto de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica
y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1
se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo (NPLAFT), las mismas que fueron modificadas mediante Resolución
SMV Nº 007-2013-SMV/01 y Resolución de Superintendente N° 073-2018-SMV/02;
Que, con la última resolución citada se modificó, entre
otros, el artículo 7 de las NPLAFT, relacionado con la aplicación por parte del Sujeto
Obligado de la debida diligencia respecto a su cliente, elevándose, en el caso de
personas naturales, el porcentaje de 5% a 25% para que el Sujeto Obligado pueda exigir
a las personas expuestas políticamente (PEP) la relación de personas jurídicas o entes
jurídicos donde éste mantenga una participación igual o superior al porcentaje señalado
en el aporte o capital social;
Que, el citado porcentaje debe ser igualmente replicado en
el caso de la información que deben proporcionar las personas o entes jurídicos; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N°
26126 y modificada por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N° 861; el inciso 9 del artículo de la Ley N° 27693 y sus normas
modificatorias; y el literal c) del artículo 3 de la Política sobre Publicidad de los Proyectos
Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la
SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado
por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 22 de agosto de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el literal d) del numeral 7.2, literales
c) y g) del numeral 7.4 y literal f) del numeral 7.5 del artículo 7 de las Normas para la
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por
Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 y sus modificatorias, conforme a los
siguientes textos:
“7.2 (…)

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