Resolución Nº 025-2017-SMV/10 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución SMV N° 025-2017-SMV/10)

Número de resolución025-2017-SMV/10
Fecha11 Mayo 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
025-2017-SMV/10
Lima, 11 de mayo de 2017
VISTOS:
El Expediente 2016039097, así como el Informe
N° 305-2017-SMV/10.2 del 09 de mayo de 2017 emitido por la Intendencia General de
Supervisión de Entidades;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 131-2016-SMV/10.2, del 06 de diciembre de 2016, se
autorizó a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. a realizar como actividad
complementaria y de forma indirecta, a través de la participación en el capital de una
empresa proveedora de precios, actividades de proveeduría de precios y demás
actividades autorizadas a dicha sociedad, en el marco de lo establecido en el artículo
132, inciso k), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como
en las Normas para el Desarrollo de las Funciones Comprendidas en el inciso k) del
artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV
N° 015-2012-SMV/01 y lo establecido en el Reglamento de Empresas Proveedoras de
Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
de Supervisión Prudencial SMV Nº 051-2016-SMV/10 del 06 de diciembre de 2016, se
autorizó a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. para que, en su condición de integrante
de una empresa proveedora de precios, pueda prestar los servicios de infraestructura
de negociación y, de forma indirecta a través de Cavali S.A. ICLV, los servicios de
infraestructura de post-negociación, a los emisores de los instrumentos u operaciones
financieras que serán objeto de valorización por parte de la referida empresa
proveedora de precios, así como a las demás personas jurídicas inscritas en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en ese contexto, el 31 de marzo de 2017, la Bolsa
de Valores de Lima S.A.A. presentó una solicitud complementaria para que, en
concordancia con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Empresas
Proveedoras de Precios, se le autorice para poder prestar servicios de infraestructura
de negociación para valores de deuda pública, en forma indirecta a través de Datos
Técnicos S.A., a los emisores de los instrumentos u operaciones financieras sujetos de
valorización, así como a las demás personas jurídicas inscritas en el Registro Público
del Mercado de Valores;
Que, mediante carta del 11 de abril de 2017, Valuadora y
Proveedora de Precios del Perú S.A., sociedad respecto de la cual la Bolsa de Valores
de Lima S.A.A. será Integrante, manifestó su conocimiento y aprobación de la solicitud
mencionada en el considerando precedente;
Que, conforme con la evaluación de la documentación
presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y dentro del marco de lo dispuesto
en los artículos 7 y 22 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, se ha
determinado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos

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