Resolución nº 0243-2007 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-02-2007

Fecha28 Febrero 2007
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 0243-2007


Lima, 28 de febrero de 2007



Resolución S.B.S.

Nº 243 -2007



El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:



Que, el artículo 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, considera a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, en adelante ETCAN, como empresas de servicios complementarios y conexos, las cuales se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;


Que, para una adecuada supervisión de las ETCAN, se deben establecer disposiciones referidas a la elaboración de sus estados financieros y presentación de los mismos;


Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro adecuado de las operaciones realizadas por las empresas supervisadas;


Que, se requiere establecer la remisión de información complementaria que permita evaluar el desarrollo de las operaciones de las ETCAN;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;


RESUELVE:



Artículo Primero.- Establecer las normas para la elaboración y presentación de los estados financieros de las ETCAN, así como la remisión de la información complementaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.


Artículo Segundo.-. Para la elaboración de los Estados Financieros, las ETCAN aplicarán las disposiciones específicas que, sobre determinadas operaciones, disponga esta Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados vigentes en los Estados Unidos de América (US GAAP), emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB).


El registro contable de sus operaciones se sujetará a la codificación establecida por el Plan Contable General Revisado.


Artículo Tercero.- Las ETCAN deben publicar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al cierre de cada ejercicio anual, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los siete (7) días útiles de su aprobación por la Junta General de Accionistas, debiendo remitir a esta Superintendencia copia de dicha publicación en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles de efectuada dicha publicación.


Artículo Cuarto.- Las ETCAN deben presentar a la Superintendencia, la información contable y estadística, en la forma y periodicidad que se indica a continuación:



INFORMACIÓN CONTABLE Y ESTADÍSTICA


Información

Nombre

Periodicidad

Plazo Máximo de Presentación (*)

Balance General

Forma “A”

Trimestral

30 días

Estado de Ganancias y Pérdidas

Forma “B”

Trimestral

30 días

Balance de Comprobación de Saldos

----

Trimestral

30 días

Traslado de Numerario

Forma ETCAN -01

Trimestral

15 días

Numerario procesado

Forma ETCAN -02

Trimestral

15 días

Detección de dinero falso

Forma ETCAN -03

Trimestral

15 días

Custodia de numerario en bóveda

Forma ETCAN -04

Trimestral

15 días

Contratos de seguros vigentes

Forma ETCAN -05

Semestral

15 días



A efecto de una presentación uniforme, se adjuntan los formatos correspondientes a través de los cuales deberán remitir la información señalada anteriormente. Asimismo, se precisa lo siguiente:


  1. El plazo de presentación corresponde a días calendario posteriores al cierre del período.

  2. Los estados financieros anuales deben incluir las Notas a los Estados Financieros que revelen las políticas contables significativas que se han aplicado para la preparación de los mismos, así como aquellas políticas que hayan sufrido modificaciones importantes, con respecto al ejercicio anterior, fundamentando las razones de dichos cambios y cuantificando sus efectos en los estados financieros.

Adicionalmente, las empresas deberán revelar el tratamiento adoptado y los métodos y criterios aplicados en la preparación de los estados financieros. De igual forma, explicar la composición de los rubros de los estados financieros y en los casos que las cuentas contengan saldos por operaciones individualmente significativas, se deberán identificar las mismas, indicando las condiciones pactadas, moneda, tasa de interés, plan de pagos y otra información relevante.

  1. La remisión de la información será en físico y en medio magnético (diskette o disco compacto); sin embargo la Superintendencia, podrá disponer su remisión a través del software denominado “Sub-módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE)”, en la oportunidad que los formatos sean incorporados a dicho software de comunicación.

  2. La información a presentar por las ETCAN debe estar firmada por los funcionarios que se señalan en cada uno de los formatos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de diciembre de 2006.


En el caso de la información a diciembre de 2006, el plazo de remisión será el 5 de marzo de 2007



Regístrese, comuníquese y publíquese,





JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

FORMA “A”

EMPRESA:.....................................

BALANCE GENERAL AL ....................... (1)

(En miles de nuevos soles)


ACTIVO

Periodo actual

Periodo anterior

PASIVO Y PATRIMONIO

Periodo actual

Periodo anterior


S/.

S/.


S/.

S/.

Caja y Bancos



Sobregiros bancarios



Inversiones financieras (neto)



Obligaciones financieras



Cuentas por Cobrar empresas del sistema financiero (neto)



Cuentas por pagar comerciales



Cuentas por Cobrar otros clientes (neto)



Cuentas por pagar vinculadas



Cuentas por cobrar Vinculadas



Impuesto a la renta y participaciones corrientes



Otras Cuentas por cobrar diversas (neto)



Otras cuentas por pagar


...

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