RESOLUCION Nº 0242-2015-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2015
561034 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2015 /
El Peruano
VISTOS el O cio N° 001182-2015/SGEN/RENIEC,
suscrito por la secretaria general del Registro Nacional
de Identi cación y Estado Civil, recibido con fecha 7 de
setiembre de 2015, por medio del cual se remite el padrón
electoral actualizado para las Elecciones Municipales
2015; así como el Memorando N° 01160-2015-DNFPE/
JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización
y Procesos Electorales del Jurado Nacional de
Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N°
031-2015-MEVP-DNFPE/JNE, sobre análisis del padrón
electoral correspondiente a las Elecciones Municipales
2015.
ANTECEDENTES
publicado en el Diario O cial El Peruano con fecha 28 de
marzo de 2015, el Presidente de la República convocó
a Elecciones Municipales 2015, para el domingo 29 de
noviembre de 2015, con la nalidad de elegir alcaldes
y regidores de los concejos municipales de la provincia
de Putumayo (Loreto) y los distritos de Yaguas y
Rosa Panduro (Putumayo, Loreto), Mi Perú (Callao),
Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y Villa Virgen
(La Convención, Cusco), Quichuas y Andaymarca
(Tayacaja, Huancavelica) y José María Arguedas
(Andahuaylas, Apurímac), todas ellas, circunscripciones
creadas durante el año 2014.
A través de la Resolución N° 0147-2015-JNE, de fecha
20 de mayo de 2015, se estableció que en el plazo de cinco
días naturales después del cierre del padrón electoral, el
Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil (Reniec)
remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón
inicial, para efectos de realizar la scalización del padrón
electoral a utilizar en el presente proceso.
Es así que, con fecha 6 de agosto de 2015, el
Reniec remitió la lista del padrón inicial de ciudadanos,
mediante el O cio N° 001066-2015/SGEN/RENIEC,
lista que contiene 33 429 (treinta y tres mil cuatrocientos
veintinueve) electores, y sobre la cual el Jurado Nacional
de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de
Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a
cabo un trabajo de campo de scalización.
El 28 de agosto de 2015, con el O cio N° 001147-
2015/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec
remite el padrón electoral, el cual contiene 34 585 (treinta
y cuatro mil quinientos ochenta y cinco) electores hábiles.
Mediante los O cios N° 989-2015-DCGI/JNE, de
fecha 24 de agosto de 2015, y N° 1024-2015-DCGI/
JNE, de fecha 4 de setiembre de 2015, se remitieron al
Reniec los Informes N° 028-2015-MEVP-DNFPE/JNE y
N° 030-2015-MEVP-DNFPE/JNE, respectivamente, a los
que se adjuntó 76 (setenta y seis) actas de constatación
domiciliaria en las que se consignaron observaciones
de ciudadanos con expresiones como “no reside en el
domicilio veri cado” o “la dirección domiciliaria no existe”,
así como otras trece actas de constatación domiciliaria
correspondientes al distrito de Uchuraccay y tres copias
certi cadas de actas de defunción de ciudadanos que
guraban en el padrón, a efectos de que el Reniec
proceda conforme a sus atribuciones.
Con O cio N° 001182-2015/SGEN/RENIEC, recibido
el 7 de setiembre de 2015, la secretaria general del Reniec
remite el padrón electoral actualizado para el proceso
de Elecciones Municipales 2015, que contiene a 34 501
(treinta y cuatro mil quinientos uno) electores hábiles
correspondientes a los distritos electorales comprendidos
en el mencionado proceso electoral.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales
1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos
hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como
tal, este documento se elabora sobre la base del registro
único de identi cación de las personas, y es mantenido
y actualizado por el Reniec. En el presente proceso
electoral, convocado mediante el Decreto Supremo N°
022-2015-PCM, publicado el 28 de marzo de 2015, el
padrón fue cerrado el 1 de agosto de 2015, es decir ciento
veinte días antes de la fecha de las elecciones, conforme
a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27764 y la
Resolución Jefatural N° 179-2015/JNAC/RENIEC, de
fecha 24 de julio de 2015.
2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones,
entre otras, scalizar la legalidad de la elaboración de
los padrones electorales, luego de su actualización y
depuración nal previa a cada elección, a tenor de lo
dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución
Política del Perú, con el n de asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.
3. El artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de
Elecciones (en adelante LOE), establece que el Reniec
remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional
de Elecciones, con noventa días de anticipación a la
fecha de los comicios, para su aprobación por parte de
este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes
de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo,
el padrón electoral queda automática y de nitivamente
aprobado.
Resultados de la labor de scalización del padrón
electoral
4. Conforme se desprende del Informe N°
031-2015-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 7 de
setiembre de 2015, tras analizar el padrón remitido, luego
de las veri caciones realizadas por el Reniec, acorde a
sus atribuciones, se observa que 84 (ochenta y cuatro)
personas fueron excluidas del padrón como consecuencia
de las acciones de scalización, ante lo cual se concluye
que este se encuentra expedito para su aprobación.
5. En vista de ello, este órgano colegiado procede
a aprobar el padrón electoral para las Elecciones
Municipales 2015, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 201 de la LOE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón
electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional
de Identi cación y Estado Civil, para el proceso de
Elecciones Municipales 2015, cuyo acto electoral se
llevará a cabo el domingo 29 de noviembre de 2015,
que comprende a 34 501 (treinta y cuatro mil quinientos
uno) electores hábiles.
Artículo Segundo.- REMITIR a la O cina Nacional de
Procesos Electorales los medios técnicos entregados por
el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil, los
cuales contienen el padrón electoral aprobado.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1284737-4
Convocan a ciudadano para que asuma el
cargo de regidor del Concejo Provincial de
Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0242-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00146-C01
TRUJILLO - LA LIBERTAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, siete de setiembre de dos mil quince

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