Resolución Nº 024-2022-SUNEDU-03-10 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 09-11-2022
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 024-2022-SUNEDU-03-10 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria |
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0024-2022-SUNEDU-03-10
Lima, 09 de noviembre de 2022
VISTOS:
La solicitud de subsidio por fallecimiento (RTD N° 053039-2022-SUNEDU-TD),
presentada por la señora IRMA FERNANDEZ CUENCA; el Informe N° 055-2022-SUNEDU-03-10-
JNCQ; el Informe N° 035-2022-SUNEDU-03-10-RMKG y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria como un organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,
económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, que tiene
naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, asimismo, a través de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30220, Ley Universitaria, se dispuso que la Sunedu asuma la administración y pago de
las pensiones de los/as pensionistas de la extinta Asamblea Nacional de Rectores
pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530;
Que, por su parte, en el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto
Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, el ROF), señala que la Oficina de Recursos
Humanos es el órgano de apoyo, encargado de conducir, ejecutar y supervisar la gestión de
recursos humanos en la Sunedu;
Que, a través de la solicitud signada con el RTD N° 053039-2022-SUNEDU-TD, la señora
IRMA FERNANDEZ CUENCA (en adelante, la peticionante), solicitó el pago por concepto de
subsidio por fallecimiento, en su condición de hija de la ex pensionista, señora NELLY
FERNANDEZ CUENCA VDA. DE GOMERO, quien falleciera el 24 de julio de 2022; acreditando
su petición con el Acta de Defunción emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil – RENIEC, el Certificado de Defunción General emitido por el Ministerio de Salud, su
documento nacional de identidad y su partida de nacimiento, con la cual se acredita su
entroncamiento familiar directo;
Que, el pago del concepto de subsidio por fallecimiento se encuentra sustentado en
los artículos 144 y 149 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa del Decreto Legislativo N° 276, el cual señala:
"Artículo 144.-El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto
de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será
de dos remuneraciones totales”.
Firmado Digitalmente por:
CIPRA QUISPE Jennyfer
Nataly FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 09/11/2022 18:35:23
Firmado Digitalmente por:
KUZMA GALLARDO Rodolfo
Martin FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 09/11/2022 18:42:54
Firmado Digitalmente por:
SILVA BALBUENA Ada Giovanna
FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 09/11/2022 18:52:22
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