Resolución Nº 023-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 023-2015)

Fecha20 Octubre 2015
Número de resolución023-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución SMV
Nº 023-2015-SMV/01
Lima, 20 de octubre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015036137 y los Memorandos
Conjuntos N°s 2479-2015-SMV/06/10/12 y 2767-2015-SMV/06/10/12 del 15 de
septiembre y 14 de octubre de 2015, respectivamente, emitidos por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que
modifica el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para
Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por
Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV
está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de
valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales
y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF,
establece que la SMV ejerce supervisión de los mecanismos centralizados de
negociación en los que se negocien valores de deuda pública e instrumentos
derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de
estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables;
Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2013-EF y
N° 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento
de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente. En
dichos reglamentos, se estableció, entre otros, los requisitos mínimos para el
funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se
negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las
operaciones con estos valores;
Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos y
la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01 de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público del MEF (en adelante, DIRECCIÓN GENERAL)
dispusieron que esta Superintendencia, en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL,
establezca los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos
centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública y sus
instrumentos derivados;

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