Resolución Nº 02282-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 20-08-2018

Sentido del falloConvocar
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha20 Agosto 2018
Tribunal de OrigenAREQUIPA - CAMANA - SAMUEL PASTOR
Número de resolución02282-2018-JNE




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 2282-2018-JNE


Expediente N.º J-2018-00584

SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LICENCIA


Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho


VISTOS los Oficios N.º 361-A-MDSP-2018 y N.º 415-GM-MDSP-2018, presentados, el 24 de julio y 14 de agosto de 2018, por Maritza Vilca Pacheco y Elisban Apaza Tinta, alcaldesa y gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, mediante los cuales comunica la licencia, sin goce de haber, que se concedió a la citada alcaldesa.


CONSIDERANDOS


  1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.


  1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.


  1. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.


  1. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).


  1. Con fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 9), Maritza Victoria Vilca Pacheco, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 0145-2018-MDSP, de fecha 23 de julio de 2018 (fojas 4 y 5), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.


  1. En el presente caso, se aprecia que la alcaldesa presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor José Salva Romero, identificado con DNI N.° 40388645, para que asuma por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.


  1. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Fiorella Arletty Quinta Palomino, identificada con DNI N.° 41015607, candidata no proclamada de la Organización Política Acción Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Maritza Victoria Vilca Pacheco, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.


Artículo segundo.- CONVOCAR a José Salva Romero, identificado con DNI N. 40388645, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.


Artículo tercero.- CONVOCAR a Fiorella Arletty Quinta Palomino, identificada con DNI N.° 41015607, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.



TICONA POSTIGO



ARCE CÓRDOVA



CHANAMÉ ORBE



CHÁVARRY...

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