Resolucion N° 02235-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00174-2022-JEE-HMLS/JNE

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024359

MONZÓN - HUAMALÍES - HUÁNUCO

JEE HUAMALÍES (ERM.2022011851)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Santos Sabino Gámez, don Juan de Dios Melgarejo Suárez y don Miguel Ángel Sánchez Alejandro, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00095-2022-JEE-HMLS/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas.

1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.3. A través de la Resolución referida en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no adjuntaron documentos de fecha cierta que acreditaran cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Monzón, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HMLS/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que en ellos se puede advertir que los señores candidatos cumplen con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Monzón, contados hasta el 14 de junio del 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:

Para ser elegido alcalde o...

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