Resolucion Nº 0221-2022/SEL-INDECOPI. Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro

Fecha30 Julio 2022
Fecha de publicación30 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Sala Especializada en Eliminación

de Barreras Burocráticas

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras
Burocráticas


FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de junio de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Isidro

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 0197-2020/CEB-INDECOPI del 29 de septiembre de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales calificadas como Comercio Metropolitano (CM) del Sector 4, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro (en adelante, Ordenanza 324-MSI).

(ii) La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales ubicadas en las intersecciones viales identificadas en el Anexo 1 de la 324-MSI, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI.

(iii) La exigencia de contar con un convenio de cooperación con la Municipalidad de San Isidro y el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación, donde se establezcan las condiciones de estructuras de multimedia, como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, materializada en el numeral 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la primacía de la regulación metropolitana sobre la distrital, al señalar que las competencias de las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan a través de las ordenanzas metropolitanas. De este modo, cualquier regulación distrital que exceda las limitaciones establecidas por una ordenanza metropolitana, deviene en ilegal.

La Sala...

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