ORDENANZA Nº 324-MSI - Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito

Fecha de publicación25 Marzo 2011
Fecha de disposición25 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de marzo de 2011
439658
que se encuentran con benef‌i cio otorgado a mérito de la
Ordenanza No. 269-MDL, precisándose que a la fecha,
aún continúa en proceso la Campaña de Sinceramiento
de Multas Administrativas, encontrándose en la etapa de
trabar Medidas Cautelares a los infractores que han sido
ubicados, asimismo, se viene recuperando gran parte de la
cartera pesada por concepto de Multas Administrativas;
Que, asimismo, la Unidad de Ejecución Coactiva,
está realizando las verif‌i caciones del caso a f‌i n de agotar
todas las acciones y mecanismos de cobranza, a través
de RENIEC, SUNAT, etc, y existiendo dentro de este
universo, multas de cobranza dudosa, sugiere ampliar la
vigencia de la Ordenanza No. 269-MDL, por un periodo de
120 (ciento veinte) días calendario;
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones
conferidas por el numeral 6) del Art. 20º de la Ley No. 27972
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de
la Ordenanza No. 269-MDL, por 120 (CIENTO VEINTE)
días calendario.
Artículo Segundo.- Encargar a la Of‌i cina de
Administración Tributaria y a las Unidades de Recaudación
y Control, y Ejecución Coactiva, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTÍN PRÍNCIPE LAINES
Alcalde
618308-2
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Regulan la ubicación de elementos de
publicidad exterior en el distrito
ORDENANZA Nº 324-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,
Visto en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 16 de
marzo del 2011, el Dictamen Nº 01-2011-CDDU-OSM/MSI
de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios
Municipales y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la
Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante
Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que es función
específ‌i ca exclusiva de las municipalidades distritales
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias, y realizar la f‌i scalización de la ubicación de
avisos publicitarios. Asimismo, la Ordenanza Nº 1094-
MML, que regula la Ubicación de Anuncios y Avisos
Publicitarios en la Provincia de Lima, establece que las
municipalidades distritales son competentes para normar
complementariamente dicha materia;
Que, mediante Ordenanza Nº 248-MSI, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 2 de noviembre de
2008, se regularon los criterios técnicos y administrativos
para la ubicación de los anuncios publicitarios en el
distrito, buscando al mismo tiempo salvaguardar la
imagen visual y proteger la calidad del paisaje urbano del
mismo, así como el orden, ornato y calidad de vida de los
vecinos, preservando la seguridad de las personas, de la
vía publica y de los predios urbanos, poniendo especial
énfasis en el carácter residencial del distrito y en evitar
el fenómeno de la contaminación visual dentro de la
circunscripción del mismo;
Que, si bien dicho dispositivo fue emitido en
concordancia con lo estipulado en la Ordenanza Nº 1094-
MML, que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos
Publicitarios en la Provincia de Lima, se hace necesario
actualizar la normativa distrital sobre publicidad exterior a
los nuevos criterios y parámetros vigentes en la materia;
Que, dado el contexto descrito en los considerandos
precedentes, se debe buscar compatibilizar el desarrollo
de la actividad publicitaria, con el interés público
que los gobiernos locales deben tutelar, constituido
por la protección del medio ambiente dentro de sus
jurisdicciones, si se tiene en cuenta que sin el control y los
parámetros adecuados, la publicidad puede llegar a ser
un elemento contaminante del ambiente, llegando a tener
incidencias incluso en la salud de los vecinos del distrito,
buscando salvaguardar el interés público consistente
en la necesidad de prevenir un escenario de saturación
visual que causa inseguridad y daña la integridad de los
vecinos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8 del artículo 9º y artículo 40º de Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad
y con dispensa del trámite de aprobación de acta, ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE
ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL
DISTRITO DE SAN ISIDRO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.- Las disposiciones contenidas
en la presente Ordenanza tienen por objeto:
1. Regular los aspectos administrativos y técnicos
para la ubicación de elementos de publicidad exterior en
el distrito de San Isidro.
2. Salvaguardar la imagen visual del distrito,
protegiendo la calidad del paisaje urbano con relación a la
publicidad, así como el orden, medio ambiente y la calidad
de vida de los vecinos del distrito de San Isidro.
3. Preservar la seguridad de las personas, de la vía
pública y de los predios urbanos.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente
Ordenanza es de aplicación obligatoria dentro de la
jurisdicción del distrito de San Isidro, con sujeción al Reajuste
Integral de Zonif‌i cación de Usos del Suelo del distrito de
San Isidro, aprobado mediante Ordenanza Nº 950-MML, y
demás normas técnicas y urbanísticas que regulan el uso
del suelo.
Artículo 3º.- Sujetos obligados.- Toda persona
natural o jurídica que desee ubicar elementos de publicidad
exterior en el distrito de San Isidro está obligado a obtener,
de manera previa a su instalación, autorización municipal
para ello, salvo las excepciones previstas expresamente
en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Def‌i niciones.- Para efectos de la
presente Ordenanza se entenderá por:
1. Ambiente urbano monumental.- Son aquellos
espacios públicos cuya f‌i sonomía y elementos, por
poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala
y/o volumetría, deben conservarse total o parcialmente.
Son declarados por el Instituto Nacional de Cultura, hoy
Ministerio de Cultura.
2. Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo
benef‌i cio se elabora un mensaje publicitario.

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