Resolución Nº 022-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de Disposiciones para la aplicación del literal d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores)

Fecha30 Septiembre 2019
Número de resolución022-2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD
1
Resolución SMV
[NUMERO_DOCUMENTO]
Lima, [FECHA_DOCUMENTO]
VISTOS:
El Expediente N° 2019038151, el Informe Conjunto N°
1082-2019-SMV/06/10/12 del 19 de septiembre de 2019, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como, el proyecto de
Disposiciones para la aplicación del literal d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del
Mercado de Valores (en adelante, el “Proyecto”);
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado
de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado
por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene
por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de
los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de
toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación,
supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley
Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su
supervisión;
Que, el literal d) del artículo 12 de la Ley de Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), establece que los directores,
funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades
responsables de la conducción de mecanismos centralizados, de las instituciones de
compensación y liquidación, incluyendo al director de rueda, se encuentran prohibidos
de adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público
del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), a menos que obtengan autorización
previa de la SMV;
Que, el referido literal establece que, dicha restricción no
alcanza en los casos de adquisición o transferencia de acciones liberadas; acciones que
se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la Ley
General de Sociedades; los valores que provengan de la condición de usuario de un
servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario;
certificados de participación de fondos mutuos; y, otros que determine la SMV mediante
norma de carácter general;
Que, el artículo 156 de la LMV, establece que los
miembros del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, no pueden adquirir o
enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos

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