RESOLUCION N° 022-2015/SUNAT - Designan Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa

Fecha de disposición23 Enero 2015
Fecha de publicación23 Enero 2015
El Peruano
Viernes 23 de enero de 2015
545288
por considerar que ello resulta innecesario, en la medida
que la designación del lugar de pago es potestad de la
Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el
artículo 29º del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha
sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y
normas modif‌i catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816,
Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modif‌i catoria,
el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General
de la SUNAT y normas modif‌i catorias, y el inciso o) del
artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
Nº 122-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICAN LUGAR DE
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
Modifíquese el anexo Nº 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas
modif‌i catorias, en lo relacionado con el lugar de
cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de
los principales contribuyentes de la Intendencia Regional
Arequipa, por el texto siguiente:
“ANEXO Nº 3
DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FORMALES Y SUSTANCIALES
(...)
INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA - Av. Pizarro Nº 160 A, distrito de Paucarpata,
provincia y departamento de Arequipa
(...)”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 2 de
febrero de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1191393-3
Designa Asesor II de la Superintendencia
Nacional Adjunta Operativa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 022-2015/SUNAT
Lima, 22 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone
que la resolución de designación de funcionarios en cargos
de conf‌i anza surte efecto a partir del día de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, salvo disposición en
contrario que postergue su vigencia;
Que se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, por lo que
se ha considerado conveniente designar a la persona que
ocupará dicho cargo, el cual es considerado de conf‌i anza
de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-
2012/SUNAT y modif‌i catorias, que aprueba el Clasif‌i cador
de Cargos considerados como Empleados de Conf‌i anza
y Cargos Directivos de la SUNAT, y se encuentra previsto
en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la
Entidad aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2010-
EF y modif‌i catorias;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594
y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Juan Miguel De
Pomar Shirota en el cargo de conf‌i anza de Asesor II de la
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1191857-1
Autorizan viaje de trabajador de la
SUNAT a EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 023-2015/SUNAT
Lima, 22 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante Of‌i cio Circular N° 001-2015-MINCETUR/
VMCE de fecha 9 de enero de 2015, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo comunica a la SUNAT que, en
el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación
Transpacíf‌i co (TPP por sus siglas en inglés), los países
miembros han acordado sostener una Reunión de Jefes
Negociadores y Grupos Técnicos, la cual se llevará a
cabo del 23 de enero al 1 de febrero de 2015, en la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América;
Que el Perú viene ampliando sus mercados a través
de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros
países, habiéndose concretado a la fecha acuerdos con
Estados Unidos de América, Singapur, Tailandia, Canadá,
China, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por
sus siglas en inglés), Corea, Chile, México, Unión Europea,
Japón, Panamá, Costa Rica, Guatemala y Alianza del
Pacíf‌i co; encontrándose en proceso las negociaciones
con Turquía, El Salvador, Honduras y el Acuerdo del TPP,
conocido previamente como grupo P4;
Que el citado Acuerdo del TPP establece medidas de
libre comercio en las áreas de bienes y servicios entre
sus miembros, así como sobre derechos de propiedad
intelectual y cooperación en ciencia y tecnología;
Que la SUNAT en el marco del citado acuerdo participa
en las distintas mesas de negociación relacionadas a temas
aduaneros como son las de Reglas de Origen y Textiles
y de Propiedad Intelectual, entre otras; a f‌i n de prestar su
colaboración técnica en temas de su competencia, con
el objeto que se negocien compromisos que puedan ser
implementados adecuadamente;
Que en la Mesa de Reglas de Origen y Textiles se
discutirán específ‌i camente, temas pendientes relacionados
a la verif‌i cación de origen, bienes originarios, valor de bienes
no originarios, obligaciones relativas de los importadores/
exportadores, valor de contenido regional, tránsito,
transbordo, envío directo, acumulación de origen, solicitud
de tratamiento arancelario preferencial y certif‌i cación de
origen; mientras que en la Mesa de Propiedad Intelectual
se discutirán temas pendientes respecto a la aplicación de
medidas de frontera en zonas francas, transbordo, tiempo
de duración de tales medidas, e inclusión del concepto
“mercancía confusamente similar” como supuesto para que
las aduanas puedan aplicar medidas en frontera de of‌i cio;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional para
la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos
de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 02-2015-
SUNAT/5C0000 de fecha 16 de enero de 2015, resulta
necesario autorizar la participación del trabajador Jaime
Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de
Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados
Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera;

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