RESOLUCION N° 022-2014/DP - Aprueban el Informe Defensorial N° 168, denominado 'El archivo fiscal de denuncias por Peculado y Colusión. Estudio realizado en distritos fiscales de Lima, Áncash, Ayacucho y Junín'

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Fecha de disposición24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540908
siguientes al de su recepción por la entidad sancionada.
h) El incumplimiento de pago de la multa, dará lugar
al pago de intereses moratorios equivalente a 1,5 veces la
tasa de interés activa en moneda nacional (TAMN) hasta
el día de la cancelación. La falta de pago de la multa
facultará al BCRP a iniciar un procedimiento de cobranza
coactiva al que se ref‌i ere su Ley Orgánica.
El BCRP informará a la SBS de los casos de las
infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Circular entra en vigencia a los
sesenta días calendario computados a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Segunda. Queda sin efecto la Circular Nº 010-2007-
BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente
Circular.
Lima, 23 de diciembre de 2014
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1181473-1
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº
168, denominado “El archivo fiscal de
denuncias por Peculado y Colusión.
Estudio realizado en distritos fiscales
de Lima, Ancash, Ayacucho y Junín”
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 022-2014/DP
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTO:
El Informe Defensorial Nº 168, denominado, «El
archivo f‌i scal de denuncias por peculado y corrupción.
Estudio realizado en los distritos f‌i scales de Lima, Áncash,
Ayacucho y Junín», elaborado por el Programa de Ética
Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas,
adscrito a la Adjuntía para la Prevención de los Conf‌l ictos
Sociales y la Gobernabilidad.
CONSIDERANDO:
Primero.- Competencia de la Defensoría del
Pueblo: De acuerdo con su mandato constitucional, la
Defensoría del Pueblo supervisa el cumplimiento de los
deberes de la administración pública. En el ámbito de la
administración de justicia su labor tiene por objeto verif‌i car
el cumplimiento de las obligaciones del Ministerio Público
de promover la acción judicial en defensa de la legalidad
y de los intereses públicos tutelados por el Derecho
al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo el resultado de esta investigación se ha puesto en
conocimiento del Fiscal de la Nación.
Segundo.- Objetivo general y ámbito de aplicación
del informe defensorial: El informe defensorial analiza
los archivos inadecuados de investigaciones por los
delitos de peculado y corrupción, llevados a cabo por las
f‌i scalías anticorrupción de los distritos f‌i scales de Lima,
Áncash, Ayacucho y Junín. Para ello, se sistematizó
información de una muestra representativa de 457
denuncias archivadas por delitos de peculado y colusión
en el contexto de la aplicación del Código Procesal Penal.
Se entrevistó a f‌i scales provinciales, f‌i scales provinciales
adjuntos, peritos, procuradores, defensores públicos y
policías de cada uno de estos distritos f‌i scales.
Tercero.- Contenido del informe defensorial:
El Informe consta de cuatro capítulos. El capítulo I
contextualiza la problemática de los archivos. El capítulo
II presenta los resultados del estudio efectuado sobre las
carpetas f‌i scales de peculado y colusión, que merecieron
el archivo f‌i scal en la fase de diligencias preliminares.
También incluye el el análisis de las razones de que
explican las medidas de archivo, los tiempos utilizados en
las diligencias y actuaciones, las dif‌i cultades para hacer
efectivas las declaraciones de denunciantes, testigos
e investigados en sede f‌i scal y los problemas para la
obtención de documentos de entidades públicas o pericias,
entre otros. El capítulo III analiza aspectos vinculados a la
gestión f‌i scal que inciden en la actuación de las Fiscalías
Anticorrupción; lo que comprende aspectos relacionados
a la administración de los recursos y la disponibilidad
de herramientas e instrumentos para su adecuado
funcionamiento, que explicarían -en parte- las causas
por las que se archivó inadecuadamente las denuncias
de peculado y colusión examinadas. Finalmente, el
capítulo IV realiza una revisión del rol estratégico de la
Contraloría General de la República y la Procuraduría
Pública Especializada en Delitos de Corrupción en la
persecución de los delitos de peculado y corrupción a
cargo del Ministerio Público.
Cuarto. Principales resultados de la supervisión
defensorial. Perf‌i l de denuncias y denunciantes:
1.- Las denuncias se hacen mayoritariamente de
parte (90%) y son presentadas por personas naturales en
aproximadamente la mitad de los casos. Las principales
entidades que aparecen como perjudicadas por estos
delitos son los gobiernos locales (53%) y los gobiernos
regionales, que registran, aproximadamente, el 10% de
las denuncias.
2.- En promedio, cada denuncia de peculado involucra
a tres personas y en colusión a cuatro. El perf‌i l del
denunciado es distinto en estos delitos. Los de peculado
suelen ser, con mayor frecuencia, jefes de áreas (15%),
que son funcionarios con acceso a recursos o bienes de la
institución (presupuesto, abastecimiento, administración,
contabilidad, logística, tesorería y personal). Se les incluye
también con frecuencia a los alcaldes (14%).
En colusión, las denuncias se hacen, principalmente,
contra los miembros de los comités de selección o
contratación (13%), pero se suele incluir también a
gerentes (11%), jefes (11%) y alcaldes (7%).
3.- En lo relativo a la denuncia, se han identif‌i cado
modalidades frecuentes con las que se asocia la comisión
de los ilícitos de estudio. En peculado, se hallaron 17
modalidades frecuentes en temas ligados a ejecución
de obras o servicios, uso de bienes de la entidad,
rendición de cuentas y otros. En colusión se identif‌i caron
21 modalidades recurrentes ligadas a las etapas de
preparación de la contratación o adquisición, postulación,
otorgamiento de buena pro y ejecución.
4.- Las denuncias por peculado, y sobre todo las de
colusión, son difíciles de probar. Este tipo de corrupción
no suele dejar evidencias escritas de lo cometido. La
jurisprudencia de la Corte Suprema evidencia, más bien,
que las sanciones se imponen contra actos groseros
que presentan manif‌i estas irregularidades, confesiones
directas o evidencias documentales contundentes.
Investigación Preparatoria (diligencias
preliminares)
5.- Los plazos de la investigación f‌i scal son
incumplidos mayoritariamente en la muestra estudiada.
Un archivo liminar –donde, en principio, no hay actividad
investigadora– toma en promedio 58 días. La diferencia
entre un distrito f‌i scal y otro es, en varios casos, importante.
En Áncash toma 52 días, en Ayacucho 24, en Junín 34 y
en Lima 67. Pero este tipo de archivos son particulares.
No hay mayor diligencia salvo, en ocasiones, la toma de
declaración del denunciante para aclarar aspectos de su
denuncia.
6.- Las denuncias no archivadas liminarmente tienen
una duración mayor, de aproximadamente 275 días. La
diferencia entre distritos f‌i scales también marca ciertas
brechas. En Áncash es donde se archiva en menos
tiempo (183 días). Luego le sigue Ayacucho con 201 días.
En tercer lugar está Junín con 230 días y f‌i nalmente Lima
con 250 días.
7.- En la muestra estudiada, se advirtió que los f‌i scales
amplían con frecuencia los plazos de sus investigaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR