Resolucion N° 021-2022-OTASS/CD. Aceptan renuncias, dan por concluida encargatura y designan Gerentes de Línea y de Asesoría de Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, en mérito de lo dispuesto en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA

Fecha24 Julio 2022
Fecha de publicación24 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de julio de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 000094-2022-OTASS-SGC, N° 000095-2022-OTASS-SGC, N° 000096-2022-OTASS-SGC y N° 000100-2022-OTASS-SGC de la Coordinadora Legal de la Secretaría de Gestión Corporativa de la Dirección Ejecutiva, los Informes N° 000276-2022-OTASS-OA, N° 000277-2022-OTASS-OA, N° 000278-2022-OTASS-OA y N° 000279-2022-OA de la Oficina de Administración, los Informes N° 000602-2022-OTASS-URH, N° 000603-2022-OTASS-URH, N° 000604-2022-OTASS-URH, y N° 000608-2022-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 000037-2022-ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, y el Informe N° 000264-2022-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector;

Que, en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco se señala que a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS; y, para tales efectos este Organismo Técnico se encuentra facultado para contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (5) personas que tendrán la calidad de personal de confianza;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 101.4 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco, los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio son designados por el Consejo Directivo del OTASS, cuyo acuerdo es título suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el...

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