Resolución Nº 021-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 021-2017)

Fecha12 Mayo 2017
Número de resolución021-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
1
Resolución SMV
Nº 021-2017-SMV/01
Lima, 12 de mayo de 2017
VISTOS:
El Expediente N° 2017010529, así como el Informe
Conjunto N° 429-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo de 2017, presentado por la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores
aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las
instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y
supervisar las actividades de dichas instituciones;
Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento
de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución
CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los
reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores,
así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;
Que, el artículo 10° del Reglamento de los Sistemas de
Liquidación de Valores establece que en el caso de que la entidad administradora del
sistema de liquidación de valores también se desempeñe como entidad administradora
de algún sistema de pagos, los aspectos bajo el ámbito de regulación del Banco
Central de Reserva del Perú deberán sujetarse a las normas establecidas por dicha
entidad, dada su condición de ente rector de los sistemas de pagos; asimismo,
dispone que la Superintendencia del Mercado de Valores aprobará el reglamento
interno de la entidad administradora del sistema de liquidación de valores, coordinando
previamente con el Banco Central de Reserva del Perú en los aspectos de su
competencia;
Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación del Capítulo
I “De las Disposiciones Preliminares y Definiciones” de su Reglamento Interno,
aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, mediante escritos
presentados hasta el 10 de abril de 2017, para lo cual cumplió con presentar la
información exigida por la normativa aplicable;
Que, las modificaciones al Capítulo I “De las
Disposiciones Preliminares y Definiciones” tienen por finalidad incorporar las funciones
referidas a Agente Registrador, Agente de Emisión y Agente de Pago así como temas
referidos a la gobernabilidad y la gestión integral de riesgos de Cavali S.A. ICLV, entre
otros, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Pagos y de
Liquidación de Valores y el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores;
Que, mediante Carta N° 0010-2017-FIN310-N del 9 de
mayo de 2017, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó su opinión favorable
respecto de la propuesta de modificación del Capítulo I del Reglamento Interno de
Cavali S.A. ICLV;
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
2
Que, de la evaluación de la documentación y el sustento
presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos
establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de
compensación y liquidación de valores; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del
Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por
Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; el artículo 10° del Reglamento de los
Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la
Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 12 de mayo de 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar íntegramente el Capítulo I “De las
Disposiciones Preliminares y Definiciones“ del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV,
que en adelante se denominará “De las Disposiciones Generales”, cuyo texto se detalla
en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del
Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Cavali
S.A. ICLV.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
Lilian Rocca Carbajal
Superintendente del Mercado de Valores

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