Resolución Nº 020-2023-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 31-07-2023

Fecha31 Julio 2023
Número de resolución020-2023-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 020-2023-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 0011-2022-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4.7 DEL ANEXO DEL RIS,
APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 005-2019-MINEDU
Lima, 31 de julio de 2023
SUMILLA: se sanciona a la Universidad Nacional del Altiplano con una multa de S/ 66 970,59, por
incurrir en la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019- MINEDU, al no haber
emitido un pronunciamiento definitivo y oportuno respecto a si el docente de iniciales J.L.E.M. era o
no responsable de los actos de hostigamiento sexual por los que fue denunciado.
Asimismo, se ordena a la Universidad Nacional del Altiplano, las siguientes medidas correctivas: (a)
de permanecer la presunta víctima en la universidad, ponga a su disposición los canales de atención
psicológica con los que cuente o la derive a servicios públicos o privados de salud asegurando el
acompañamiento durante todo el procedimiento; y, (b) desarrolle una charla y/o taller de
sensibilización sobre hostigamiento sexual; así como, difunda las normas sobre hostigamiento
sexual; tanto a las autoridades universitarias, a fin de que conozcan sus funciones y obligaciones
frente a la atención de denuncias sobre actos de hostigamiento sexual, como a los estudiantes, a fin
de que conozcan sus derechos y los mecanismos con los que cuentan para ejercerlos.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente N
0011-2022-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Nacional del Altiplano (en adelante, la UNA), por
la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en
adelante, el nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0034-2022-SUNEDU/02-13
1. El 24 de febrero de 2022, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió a la Difisa,
el Informe de Resultados N.° 0034-2022-SUNEDU/02-13, en el que recomendó evaluar el inicio
de un PAS contra la UNA, en atención a los siguientes hechos:
(i) El 12 de agosto de 2019, la alumna de iniciales M.A.C.Q., de la Escuela Profesional de
Turismo de la UNA, presentó una denuncia ante la Defensoría Universitaria por
Firmado Digitalmente por:
MESIA RAMIREZ Carlos
Fernando FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 31/07/2023 15:08:38
Firmado Digitalmente por:
CASTILLO VENEGAS Manuel
Enemecio FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 31/07/2023 15:16:20
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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presuntos actos de hostigamiento sexual
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contra el docente de iniciales J.L.E.M.
(ii) El 30 de septiembre de 2019, mediante Resolución Rectoral N.° 2523-2019-R-UNA, la
universidad resolvió separar preventivamente al docente J.L.E.M. por el periodo que
dure la investigación en su contra.
(iii) El 13 de noviembre de 2020, mediante Resolución Rectoral N.° 1325-2020-R-UNA, la
universidad resolvió iniciar un procedimiento administrativo disciplinario (en adelante,
PAD) en contra del docente J.L.E.M. por actos de hostigamiento sexual.
(iv) El 15 de diciembre de 2021, mediante Informe N.° 087-2021-THU-UNA-PUNO, el
Tribunal de Honor concluyó que se había logrado determinar la responsabilidad del
docente por los hechos imputados y recomendó imponer una sanción de cese
temporal por doce (12) meses sin goce de remuneraciones.
(v) El 28 de diciembre de 2021, mediante Resolución N.° 2725-2021-R-UNA, la universidad
resolvió sancionar al docente J.L.E.M. con doce (12) meses de suspensión sin goce de
remuneraciones.
1.2. Acciones preliminares de la Difisa
2. El 07 de julio de 2022, en respuesta a un pedido de información de la Difisa, la UNA informó
lo siguiente: (i) el 21 de enero de 2022, el docente presentó un recurso de apelación contra
la Resolución Rectoral N.° 2725-2021-R-UNA por la que se le halló responsable por actos de
hostigamiento sexual y se le impuso la sanción de cese temporal; (ii) el 27 de junio de 2022,
la Oficina de Asesoría Jurídica recomendó iniciar un procedimiento de nulidad de oficio de la
sanción impuesta, por ser contraria a la Ley N.° 30220 (en adelante, Ley Universitaria) y a su
Estatuto, así como informar sobre dicha situación al docente para que ejerza su derecho de
defensa.
3. El 26 de julio de 2022, en atención a un pedido de información de la Difisa, la UNA precisó
que el docente J.L.E.M. fue citado a sesión de Consejo Universitario para el día 27 de julio de
2022, con la finalidad de que presente sus alegatos.
4. Mediante escrito del 16 de agosto de 2022, atendiendo un pedido de información de la Difisa,
la UNA informó lo siguiente:
(i) En sesión extraordinaria del Consejo Universitario del 10 de agosto de 2022, este
acordó remitir el expediente al Tribunal de Honor para su pronunciamiento sobre la
sanción impuesta; y,
(ii) En sesión extraordinaria del Consejo Universitario del 12 de agosto de 2022, este tomó
conocimiento del Oficio N.° 233-2022-THU-UNA-PUNO (no precisa fecha), por el que
el Tribunal de Honor ratificó su opinión sobre la responsabilidad del docente y señaló
que la sanción que correspondía era la destitución; en ese mismo acto, el Consejo
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La estudiante señaló que el docente preguntaba a sus compañeros por ella, le hacía preguntas de índole personal
y sentimental; asimismo, señaló que en una ocasión la llevó a otro salón, donde realizó tocamientos indebidos.

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