Resolución Nº 020-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 04-01-2022

Sentido del falloSe declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA, recaído en el expediente sancionador N° 247-2019-SUNAFIL/IRE-CAL de la Intendencia Regional del Callao
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha04 Enero 2022
Número de resolución020-2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 020-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
247-2019-SUNAFIL/IRE-CAL
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CALLAO
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 187-2021-
SUNAFIL/IRE-CAL
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara la C ADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido en
contra de la M UNICIPALIDAD DISTRITAL DE V ENTANILLA, recaído en el expediente sancionador N°
247-2019-SUNAFIL/IRE-CAL de la Intendencia Regional del Callao.
Lima, 04 de enero de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA (en
adelante, la impugnante) contra l a Resolución de Intendencia N° 187-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de
fecha 25 de octubre de 2021 , (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1171-2019-SUNAFIL/IRE-CAL, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto d e la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento j urídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 232 -2019-SUNAFIL/IRE-CAL (en adelante, el Acta
de Infracción).
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 310-2019-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IC, de fecha 07
de noviembre de 2019, notificado el 15 de noviembre de 2019, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Relaciones colectivas (convenios colectivos).
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17.01.2022 13:15:26-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.01.2022 19:47:00-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.01.2022 20:10:33-0500

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