Resolución Nº 020-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 08-06-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por PACIFIC SEGURITY S.L.R en contra de la Resolución de Intendencia N° 016-2021-SUNAFIL/IRE-APU, de fecha 24 de marzo de 2021.
Materia- LABOR INSPECTIVA
Número de resolución020-2021
Fecha24 Marzo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 020-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
028-2020-SUNAFIL-IRE-APU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE APURIMAC
IMPUGNANTE
:
PACIFIC SECURITY SRL
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 016-2021-
SUNAFIL/IRE-APU
MATERIA
:
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por
PACIFIC SECURITY SLR en contra de la Resolución de Intendencia N° 016-2021-
SUNAFIL/IRE-APU, de fecha 24 de marzo de 2021.
Lima, 08 de junio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por PACIFIC SECURITY SRL (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 016-2021-SUNAFIL/IRE-APU, de
fecha 24 de marzo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el
marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 093-2020-PS-SUNAFIL/IRE-APU
1
, se dio
inicio a las actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante,
con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
2
,
las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 029-2020-
SUNAFIL/IRE-APU
3
(en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02)
infracciones muy graves a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 048-2020-SUNAFIL/IRE-APU del 19 de
noviembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de
Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del
artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1
Antes Orden de Inspección N° 005-2020-ZTPEC.
2
Se verificó el cumplimiento sobre Jornada, Horario de trabajo y descansos remunerados.
3
Antes Acta de Infracción N° 006-2020-ZTPEC
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.06.2021 19:05:25-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.06.2021 20:34:49-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.06.2021 21:37:55-0500
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 048-2020-SUNAFIL/IRE-
APU-SIAI-IF, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante,
recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su
fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la
Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia
de Resolución N° 009-2021-SUNAFIL/IREAPURIMAC/SIRE de fecha 18 de
enero de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/. 20,894.00 (veinte mil
novecientos ochenta y cuatro con 00/100 soles) por haber incurrido en:
- Dos (02) infracciones MUY GRAVES a la labor inspectiva, por no asistir a las
comparecencias programadas de los días 27 de enero de 2020 y 14 de
febrero de 2020 respectivamente, tipificadas en el numeral 46.10 del artículo
46 del RLGIT.
1.4 Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2021, la impugnante interpuso recurso
de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 009-
2021-SUNAFIL/IREAPURIMAC/SIRE, argumentando lo siguiente:
i. La resolución adolece de nulidad por un vicio de motivación, al no
pronunciarse sobre lo solicitado en los descargos.
ii. Se ha producido un supuesto de notificación defectuosa en el procedimiento
inspectivo.
iii. No existe competencia del inspector auxiliar para la notificación.
iv. No existe pronunciamiento sobre la falta de razonabilidad y proporcionalidad
en la emisión de la sanción.
v. Correspondía aplicar los supuestos de eximentes de responsabilidad.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 016-2021-SUNAFIL/IRE-APU, de fecha
24 de mayo de 2021
4
, la Intendencia Regional de Apurimac declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto por la impugnante, confirmando la Resolución
de Sub Intendencia 009-2021-SUNAFIL/IREAPURIMAC/SIRE, por
considerar que
i. Respecto del pedido de nulidad, ha quedado acreditado que el Informe Final
fue debidamente notificado, frente a lo cual la impugnante no ha presentado
descargo y/o escrito de contradicción alguno, resolviéndose mediante la
Resolución de Sub Intendencia 009-2021-
SUNAFIL/IREAPURIMAC/SIRE en los términos en los que se precisión el
Informe Final referido, por lo cual no se vulneró el derecho a la debida
motivación ni el debido procedimiento, por lo que no incurrió en causal de
nulidad alguna, al haberse garantizado el derecho a la defensa de la
impugnante.
ii. La actuación inspectiva se inició de manera regular (en cumplimiento del
artículo 12 del RLGIT), por lo que la notificación se efectuó en el centro de
trabajo de la impugnante, ubicado en la Av Martinelly N° 261, Andahuaylas,
4
Notificada a la inspeccionada el 29 de marzo de 2021.

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