RESOLUCION Nº 020-2015-SMV/01 - Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, en el Portal del Mercado de Valores

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
561698 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano
Autorizan difusión del Proyecto de
modiicación del Reglamento de los
Mecanismos Centralizados de Negociación
para Valores de Deuda Pública e
Instrumentos Derivados de estos, en el
Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV
Nº 020-2015-SMV/01
Lima, 17 de septiembre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015036137, el Memorándum
Conjunto N° 2479-2015-SMV/06/10/12 del 15 de septiembre
de 2015, emitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto que modif‌i ca el Reglamento de los
Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores
de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos,
aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 (en
adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modif‌i catorias,
la SMV está facultada para dictar las normas legales que
regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de
la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por
atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
así como aquella a la que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria
y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N°
008-2014-EF, establece que la SMV ejerce supervisión
de los mecanismos centralizados de negociación en los
que se negocien valores de deuda pública e instrumentos
derivados de estos, y del cumplimiento de las normas
aplicables a la negociación de estos valores referentes a
conductas, transparencia y otras aplicables;
Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2013-EF
y N° 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro y el
Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente.
En dichos reglamentos, se estableció, entre otros,
los requisitos mínimos para el funcionamiento de los
mecanismos centralizados de negociación en donde se
negocien instrumentos de deuda pública, así como para la
liquidación de las operaciones con estos valores;
Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos
y la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01 de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del MEF (en adelante, Dirección General) dispusieron que
esta Superintendencia, en coordinación con la Dirección
General, establezca los requisitos que deben cumplir
los organizadores de los mecanismos centralizados de
negociación en los que se transen valores de deuda
pública y sus instrumentos derivados;
Que, por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01,
publicada el 26 de noviembre del 2013, se aprobó
el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de
Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos
Derivados de estos (en adelante, Reglamento de Deuda
Pública), el cual establece, entre otros, los requisitos que
deben cumplir los organizadores de estos mecanismos
a efectos de obtener su autorización de organización y
funcionamiento por parte de la SMV, así como las normas
aplicables a los participantes del mecanismo de deuda
pública;
Que, con Resolución Directoral N° 042-2014-
EF/52.01, la Dirección General dispuso ampliar hasta el
31 de diciembre de 2014, el plazo para que las entidades
que administren sistemas que operen como mecanismos
centralizados de negociación obtengan la autorización de
funcionamiento como Empresa Administradora y obtengan
la aprobación del Reglamento Interno del Mecanismo de
Deuda Pública;
Que, mediante Resolución Directoral N° 090-2014-
EF/52.01 del 29 de diciembre de 2014, la Dirección
General amplió el plazo señalado en el párrafo precedente
hasta el 30 de junio de 2015, con la f‌i nalidad de que las
entidades que administren sistemas que operen como
mecanismo centralizados de negociación culminen las
gestiones para la obtención de la autorización que se
ref‌i ere en el párrafo precedente;
Que, según la Resolución Directoral N° 022-2015-
EF/52.01 del 30 de junio de 2015, la Dirección General
dispuso modif‌i car el plazo previsto en el párrafo
precedente, otorgándose un plazo de hasta treinta (30)
días para realizar las modif‌i caciones al marco legal referido
a los títulos de deuda pública, entre ellos, el Reglamento
de Bonos Soberanos y el Reglamento de Letras de
Tesoro; asimismo, dispuso que la Superintendencia, en
un plazo de sesenta (60) días, a partir de la vigencia de
las referidas modif‌i caciones, apruebe los cambios que
correspondan al Reglamento de Deuda Pública;
Que, por Resoluciones Directorales N° 024-2015-
EF/52.01 y N° 026-2015-EF/52.01, publicadas el 12
de agosto de 2015, la Dirección General aprobó las
modif‌i caciones del Reglamento de Bonos Soberanos y
del Reglamento de Letras del Tesoro, respectivamente;
que, entre otros, modif‌i ca los requisitos que deben cumplir
los mecanismos centralizados de negociación de deuda
pública, permitiendo a las entidades que operen en el
mecanismo establecer restricciones a ciertas contrapartes
en función de sus políticas internas, así como la obligación
de implementar la metodología que apruebe la Dirección
General para f‌i jar el intervalo máximo de precios;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución
Directoral N° 022-2015-EF/52.01, se consideró necesario
modif‌i car el Reglamento de Deuda Pública con la f‌i nalidad
de incorporar las modif‌i caciones realizadas por la Dirección
General, así como de precisar, entre otros, que es
responsabilidad de la Entidad Administradora del Sistema de
Liquidación de Valores gestionar un sistema de garantías; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1
y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado
de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y
sus modif‌i catorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modif‌i catorias;
la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, así como
a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del
Mercado de Valores en su sesión del 16 de septiembre
de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto
de modif‌i cación del Reglamento de los Mecanismos
Centralizados de Negociación para Valores de Deuda
Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por
Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).
Articulo 3.- El plazo para que las personas interesadas
puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de
Valores sus comentarios y observaciones sobre el
proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte
(20) días calendario, contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación de la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los
que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser
presentados vía la Of‌i cina de Trámite Documentario de
la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada
en la Avenida Santa Cruz 315 – Miraf‌l ores, provincia y
departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección
de correo electrónico: ProyMCNDPublica@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1289174-1

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