RESOLUCION N° 02-2015-SUNAT/5F0000 - Modifican el Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) INTA-IT.00.04 (versión 2)

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición19 de Julio de 2015
557746 NORMAS LEGALES Domingo 19 de julio de 2015 /
El Peruano
los que se efectúen con la nalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo
Venero Muñiz del 22 al 29 de julio de 2015, para participar
en la Reunión de Jefes Negociadores y algunos Grupos
Técnicos, en el marco de las negociaciones del Acuerdo
de Asociación Transpací co (TPP); debiendo la SUNAT
asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por
concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única
por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Jaime
Américo Venero Muñiz, Especialista 4 de la División de
Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados
Internacionales, Valoración y Operadores de la
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero,
del 22 al 29 de julio de 2015, para participar en la Reunión
de Jefes Negociadores y algunos Grupos Técnicos, la
cual se llevará a cabo en Maui, Estado de Hawái, Estados
Unidos de América, del 23 al 27 de julio de 2015.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señor Jaime Américo Venero Muñiz
Pasajes (incluye la Tarifa Única
por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 440,64
Viáticos US $ 2 310,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación a favor del
trabajador cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
1264944-1
Modifican el Instructivo de Declaración
Aduanera de Mercancías (DAM) INTA-
IT.00.04 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 02-2015/SUNAT/5F0000
Callao, 16 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010-SUNAT/A
se aprobó el Instructivo “Declaración Aduanera de
Mercancías (DAM)”, INTA-IT.00.04 (versión 2);
Que resulta conveniente efectuar modi caciones en el
referido instructivo respecto del Formato B de la DAM, a
n de asegurar su correcto llenado;
En uso de la facultad conferida a la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera a través del inciso c)
del artículo 89° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas
modi catorias; y estando a la Resolución de
Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquense el segundo párrafo del
numeral 3, el acápite 29 del numeral 4.1, el numeral 5.2 y el
segundo párrafo del numeral 5.3 del literal C) de la sección
IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”,
INTA-IT.00.04 (versión 2) aprobado mediante Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
0041-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos:
“3. Proveedor
(…)
En las declaraciones que amparen mercancías
que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la
destinación aduanera se debe consignar el monto total
adicional generado por la transferencia en la casilla 8.1.6.
De resultar menor el precio de la venta sucesiva se debe
consignar el monto diferencial (pérdida) generado en la
transferencia en la casilla 8.5.5.”
“4.1 Naturaleza
(…)
Códigos
(…)
29 Ventas sucesivas antes de la destinación
aduanera.”
“5.2 N° Factura comercial
Se indica el número de la factura comercial, documento
equivalente o contrato que ampara las mercancías del
ítem. Cuando se trate de ventas sucesivas se consigna
el número de la factura correspondiente a la transferencia
internacional. En el envío electrónico se consigna, además,
el número de la factura comercial correspondiente de la
última venta sucesiva antes de la destinación aduanera.”
“5.3 Fecha Factura
(…)
Para ventas sucesivas se transmite en el campo
asignado para tal n, la fecha de la factura comercial de la
última venta previa a su destinación aduanera.”
Artículo 2º.- Modifíquense el código 99 Otros del
numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo
“Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04
(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, por
el siguiente texto:
“99 = Otros (nuevo 2da. calidad, 3ra. calidad,
obsoleto, etc.).”
Artículo 3º.- Modifíquense el concepto “10 Nuevo/
Bueno” del numeral 5.16 del literal C) de la sección IV
del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”
INTA-IT.00.04 (versión 2), modi cado por Resolución
de Intendencia Nacional Nº 010-2014-SUNAT/5C0000, y
los conceptos “20 Usado” y “99 Otros” del numeral 5.16
del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración
Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, por los
siguientes textos:
“10 Nuevo / Bueno:
Nueva: Mercancía que no ha sido objeto de uso
alguno. Incluye la mercancía nueva armada, que es
aquella obtenida de la unión de varias piezas nuevas /
Buena: Mercancía perecible en buen estado.
20 Usado
Mercancía que ha sido utilizada en una o varias
oportunidades. Incluye la mercancía usada armada, que
es aquella obtenida de la unión de varias piezas usadas.

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