RESOLUCION Nº 0196-2015-JNE - Confirman la Res. N° 006-2015-JEE-TRUJILLO/JNE, mediante la cual se sancionó a organización política con amonestación pública y multa

Fecha de publicación15 Septiembre 2015
Fecha de disposición15 Septiembre 2015
561495
NORMAS LEGALES
Martes 15 de setiembre de 2015
El Peruano
/
la República estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específ‌i co
de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento y viáticos;
Que el numeral 10.1 Inc. a) y c) de Art. 10º de la Ley
30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año Fiscal 2015, en materia de bienes y servicios, prohíbe
los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos
excepto los que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales y ambientales negociaciones
económicas y f‌i nancieras y las acciones de promoción
de importancia para el Perú, asimismo en el caso de los
Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción
es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En
todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es
publicada en el diario Of‌i cial el Peruano;
Que en consecuencia, y siendo de interés para la
Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna
y por ende del País,se autoriza el viaje de la Dra. Elena
Cachicatari Vargas;
De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la
Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30114,
y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, vía regularización y
excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de
servicios de la DRA. ELENA CACHICATARI VARGAS,
docente de la E.A.P. de Enfermería de la Facultad de
Ciencias de la Salud, para participar como asistente
y ponente en la XIII Conferencia Iberoamericana de
Educación en Enfermería - XIII CIENF, que se realizará
del 04 al 11 de setiembre del 2015, en la ciudad de Río de
Janeiro - Brasil.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje
autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán
de acuerdo a la siguiente información presupuestal,
debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta
debidamente documentada, conforme a disposiciones y
normas vigentes:
MONTO TOTAL
- DRA. ELENA CACHICATARI VARGAS S/. 2 500,00
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial el Peruano, de conformidad
a las normas vigentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES
Rector
1287090-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Conirman la Res. N° 0062015JEE-
TRUJILLO/JNE, mediante la cual se sancionó
a organización política con amonestación
pública y multa
RESOLUCIÓN Nº 0196-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00200
CRISTO NOS VALGA - SECHURA - PIURA
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 0056-2015-006)
ELECCIONES MUNICIPALES
COMPLEMENTARIAS 2015
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de julio de dos mil quince.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Régulo Garabito Barba,
personero legal titular del movimiento regional
Seguridad y Prosperidad, de la región Piura, en contra
de la Resolución Nº 006-2015-JEE-TRUJILLO/JNE,
del 5 de julio de 2015, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Trujillo en el marco de las elecciones
municipales complementarias de 2015.
ANTECEDENTES
Desarrollo del procedimiento
Este procedimiento se tramitó en dos etapas, que
fueron conocidas en primera instancia por el Jurado
Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE): la primera
de determinación de infracción y la segunda de aplicación
de sanción.
La primera etapa tuvo por objeto comprobar si el
movimiento regional Seguridad y Prosperidad infringió
las normas de propaganda electoral, porque, según lo
informado por el f‌i scalizador electoral (fojas 103 a 110),
esta agrupación política difundía propaganda electoral
prohibida en forma de pintas realizadas sobre la calzada
de la sexta cuadra de la calle Libertad, del distrito de
Cristo Nos Valga, con la frase “Quiroga Alcalde”.
Durante su trámite, el mencionado movimiento
regional no presentó descargos, pese a que fue
debidamente notif‌i cado en su domicilio procesal (fojas
77 a 81). Finalmente, el JEE declaró que infringió las
normas de propaganda electoral y ordenó el retiro
inmediato de las pintas, bajo apercibimiento de iniciar un
procedimiento sancionador (fojas 73 a 75); decisión que
no fue impugnada.
Posteriormente, se desarrolló la segunda etapa,
debido a que el f‌i scalizador electoral comunicó que la
antedicha propaganda continuaba difundiéndose en
condiciones iguales a las advertidas inicialmente (fojas 59
a 64). Este procedimiento se circunscribió a determinar
si la agrupación política fue renuente a cumplir con
lo ordenado; sin embargo, en este caso tampoco se
presentaron descargos.
Al f‌i nal, el JEE declaró que la organización política fue
renuente a cumplir el mandato de retiro inmediato de la
referida propaganda y, por consiguiente, la sancionó con
amonestación pública y multa de 30 UIT (fojas 45 a 50).
Fundamentos del recurso
El movimiento regional interpuso recurso de apelación
con el objeto que este Supremo Tribunal Electoral deje sin
efecto las sanciones impuestas (fojas 21 a 23).
La agrupación política sostiene que no se ha
demostrado su autoría en el pintado de la calzada y que no
conoció oportunamente el contenido de las resoluciones
por un defecto en el diligenciamiento de la notif‌i cación,
ya que su domicilio legal se ubica en un distrito lejano en
relación de aquel donde señaló su domicilio procesal. Por
último, indica que el f‌i scalizador electoral jamás le informó
que debía retirar la mencionada propaganda.
MATERIA CONTROVERTIDA
Determinar si corresponde dejar sin efecto la sanción
de amonestación pública y multa impuesta al movimiento
regional Seguridad y Prosperidad, con ocasión de las
Elecciones Municipales Complementarias llevadas a cabo
el pasado 5 de julio.
CONSIDERANDOS
1. Es necesario iniciar el análisis del caso recordando
que el movimiento regional Seguridad y Prosperidad, de
la región Piura, fue sancionado porque no cumplió con
retirar la propaganda electoral prohibida que difundió en
forma de pintas sobre la calzada de la sexta cuadra de la
calle Libertad del distrito de Cristo Nos Valga, provincia de
Sechura, departamento de Piura.
2. Hecha tal precisión, debe considerarse que uno de
los argumentos del recurso es que en el procedimiento
de determinación de infracción no se demostró que esta
agrupación política fue la que realizó dichas pintas.
3. Al respecto, corresponde indicar que el
procedimiento por infracción a las normas de propaganda

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