Resolución Nº 019-2022-SUNEDU-03-10 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 23-09-2022

Fecha23 Septiembre 2022
Número de resolución019-2022-SUNEDU-03-10
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
1
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0019-2022-SUNEDU-03-10
Lima, 23 de setiembre de 2022
VISTOS:
La solicitud de subsidio por fallecimiento (RTD N° 045256 -2022-SUNEDU-TD),
presentad por el señor LUIS EDUARDO URIBE ROMERO; el Informe N° 047-2022-SUNEDU-03-
10-JNCQ del 13 de setiembre de 2022; el Informe N° 033-2022-SUNEDU-03-10-RMKG del 23 de
setiembre de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley 30220, Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria como un organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,
económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, la que tiene
naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, asimismo, a través de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de
la L ey N° 30220, Ley Universitaria, se dispuso que la Sunedu asuma la administración y pago
de las pensiones de los/as pensionistas de la extinta Asamblea Nacional de Rectores
pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530;
Que, por su parte, en el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de
la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante
Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, el ROF), señala que la Oficina de
Recursos Humanos es el órgano de apoyo, encargado de conducir, ejecutar y supervisar la
gestión de recursos humanos en la Sunedu;
Que, a través de la solicitud signada con el RTD N° 045256-2022-SUNEDU-TD, el LUIS
EDUARDO URIBE ROMERO, solicitó el pago por concepto de subsidio por fallecimiento de
quien en vida fuera su padre, el ex pensionista LUIS AUGUSTO URIBE FERRER, acontecido el
12 de julio de 2022; acreditando su petición con el Acta de Defunción emitida por el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC y su partida de nacimiento, con la cual se
acredita su entroncamiento familiar directo;
Que, el pago del concepto de subsidio por fallecimiento se encuentra sustentado en
los artículos 144 y 149 del Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa del Decreto Legislativo 276, el cual señala:
"Artículo 144.-El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto
de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será
de dos remuneraciones totales”.
Firmado Digitalmente por:
SILVA BALBUENA Ada Giovanna
FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 23/09/2022 18:03:35
Firmado Digitalmente por:
KUZMA GALLARDO Rodolfo
Martin FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 23/09/2022 18:04:35
Firmado Digitalmente por:
CIPRA QUISPE Jennyfer
Nataly FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 23/09/2022 19:03:57

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